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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por cobro de prestaciones laborales contra cadena de malls.

El Tribunal de alzad ratificó la sentencia impugnada, que acogió parcialmente la acción de cobro de prestaciones y ordenó a la empresa pagar al trabajador, por concepto de feriado proporcional, la suma de $1.232.330.

24 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por cobro de prestaciones laborales presentada por un ex ejecutivo que prestó servicios en filial colombiana de la cadena de centros comerciales Plaza S.A.
Así, ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en marzo pasado, que acogió parcialmente la acción de cobro de prestaciones y ordenó a la empresa pagar al trabajador, por concepto de feriado proporcional, la suma de $1.232.330, con reajustes e intereses conforme con lo establecido en el artículo 63 del Código del Trabajo.
La sentencia sostiene que el motivo de nulidad a que se refiere el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis infracción de ley, tiene por objeto fijar el correcto sentido y alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas, cuando en su interpretación se contraviene fundamentalmente su texto o cuando se da un alcance distinto ampliando o restringiendo disposiciones, aceptando el recurrente los hechos que se tuvieron por probados en la sentencia, solo que el razonamiento jurídico del juez sería errado. Es decir, el fallo estaría formalmente bien extendido.
La resolución agrega que en cuanto al motivo de nulidad sustentado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, éste estaría referido a un aspecto formal del fallo, relativo al análisis de toda la prueba rendida, de modo que no cumpliría con los requisitos formales de su pronunciamiento, lo que supone cuestionar los hechos asentados en la sentencia impugnada.
Afirma que como se ha dicho el recurso de nulidad es uno de carácter extraordinario y de derecho estricto, que obliga al recurrente a precisar claramente el error o vicio que denuncia y a esta Corte en su revisión a ajustarse a la causal invocada y a los hechos que han quedado establecidos por el juez del grado.
Añade enseguida que de lo expuesto se advierte que las causales que se hacen valer conjuntamente son incompatibles, entre sí. En efecto, mientras la primera de ellas acepta los hechos que se tienen por probados, en la segunda se plantea un vicio de carácter formal que altera los mismos e impide a este tribunal pronunciarse formalmente en cualquier caso, por alguna de ellas.
Por último, concluye que por estas razones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, recaída en la causa RIT O-4098-2017, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, de esta ciudad, la que en consecuencia no es nula.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de  Santiago y de primera instancia

 

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