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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma resolución que ordenó a la PDI entregar información sobre funcionarios sancionados.

El Tribunal de alzada no hizo lugar al recurso de reclamación presentado por la policía civil y descartó infracción de ley del CPLT al ordenar la entrega de los datos.

24 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó a la Policía de Investigaciones entregar información relativa a sanciones aplicadas a grupo de funcionarios.
La sentencia sostiene que sin embargo, es preciso tener presente que en el presente caso se trata de la publicidad de un antecedente que contiene una decisión de la Administración del Estado, que por antonomasia es pública, de acuerdo al sentido y alcance del Art. 8° de la Constitución Política, en relación al Art. 5° de la Ley N° 20.285, normas que establecen precisamente la publicidad de los actos y resoluciones administrativas.
La resolución agrega que su vez, el Art. 10 de la misma ley expresamente señala que el acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en ‘actos, resoluciones, actas, expedientes', así como toda información elaborada con presupuesto público. Por consiguiente, la voz ‘tratamiento de datos' contenida en el art. 21 de la Ley N° 19.628, no comprende el acto administrativo que ordenó imponer sanciones respecto de los funcionarios consultados, sino al volcamiento u otras operaciones relativas a los datos contenidos en registros o bancos de datos, cuya publicidad no ha sido ordenada por la decisión reclamada.
Por último, concluye que tampoco se ha vulnerado en la decisión reclamada el derecho de igualdad consagrado en el Art. 19 N° 2 de la Carta Fundamental -como sostiene la reclamante-, como quiera que la publicidad de los actos administrativos que impusieron las sanciones disciplinarias no deja en pie de desigualdad a los funcionarios destinatarios de las mismas, frente a las personas que han sido condenadas por sentencia judicial, puesto que en uno u otro caso tales actos son públicos, tanto en virtud de lo que dispone el ya citado Art. 8° del Estatuto Constitucional, como de lo preceptuado en el Art. 9° del Código Orgánico de Tribunales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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