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Afectó a clientes de la Región Metropolitana y Octava Región.

Juzgado Civil de Santiago acoge demanda contra compañía de telefonía por interrupción de servicio.

El Tribunal hizo lugar a la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la compañía Claro Chile S.A, por la interrupción del servicio de telefonía celular, mensajería e internet móvil.

24 de diciembre de 2018

El Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago acogió demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores deducida en contra de la compañía Claro Chile S.A., por interrupciones del servicio de telefonía celular durante mayo de 2013.
La sentencia sostiene que es un hecho no controvertido de la causa que la arista infraccional se encuentra resuelta mediante la sanción aplicada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Claro Chile S.A., luego de finalizado procedimiento administrativo en el que se acreditó las fallas técnicas ocurridas tanto en la región metropolitana como en la región del Bío-Bío, específicamente en la comuna de Curanilahue, incumpliendo la empresa demandada con su obligación de prestar un servicio de manera regular y continua.
La resolución agrega que atendido que el solo hecho de mantener a los consumidores incomunicados por 8,5 horas en 21 comunas de la Región Metropolitana y durante 7 días a los clientes de la comuna de Curanilahue, lo que fue demostrado con la prueba allegada al proceso por el demandante, a saber; resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en la cual se da cuenta de las infracciones cometidas por la demandada, 594 formularios en los cuales se da cuenta de los reclamos efectuados por los usuarios, informe de compensatorio elaborado por el departamento de estudios del SERNAC y la declaración del testigo don Nicolás Stagno Oviedo quien fue el profesional que elaboró dicho informe, constituye fundamento suficiente para acreditar el daño causado a los consumidores durante la ocurrencia de los hechos quienes no solo se mantuvieron incomunicados, sino que además, debieron incurrir en gastos extras para poder buscar una alternativa de comunicación, y para realizar los reclamos correspondientes.
A continuación, el fallo señala que en relación al grupo de consumidores afectados, necesario será traer a colación el informe de compensación elaborado por el Departamento de Estudios e Inteligencia del Servicio Nacional del Consumidor (prueba documental no objetada), en el cual se distingue entre clientes de post pago y de pre pago; y en base al estudio realizado se recomienda considerar una compensación mínima o base de $1.000 (5% del cargo mensual para un día sin servicio) para los consumidores de la región metropolitana y de al menos $3.600 para los de la comuna de Curanilahue (5% del cargo mensual para 3,5 días sin servicio), con los debidos reajustes, más la compensación de 0.1 UTM por reclamo efectuado a SERNAC. En cualquier caso, la compensación mínima por cliente a considerar queda determinada por un 5% del valor del respectivo cargo mensual por cada día sin servicio.
Añade que en cuanto a la forma de pago de la indemnización, teniendo presente la norma del articulo 53 C de la Ley 19.496, y tomando en consideración que Claro Chile S.A. cuenta con los antecedentes referidos en la individualización de cada una de las personas que forman parte de los grupos de consumidores afectados, el pago de las sumas señaladas en el considerando vigesimoprimero, respecto de los consumidores que en la actualidad no cuentan con un plan vigente con la demandada, se efectuará en cualquier oficina de esta con la sola presentación de la cédula de identidad correspondiente debiendo firmarse el recibo correspondiente. También dice que los afectados podrán otorgar mandato simple y especial para la recepción del pago, debiendo adoptarse los resguardos necesarios para la verificación de las identidades y, tratándose de beneficiarios fallecidos, podrán percibir sus herederos.
Respecto al grupo de consumidores que en la actualidad aún mantienen planes vigentes con Claro Chile, sea en la modalidad de post pago o de pre pago, se les recargará el monto correspondiente en su respectivo número telefónico.
Por último, concluye que a más de lo indicado en el párrafo anterior, la demandada podrá señalar otras modalidades o lugares de pago dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la ejecutoria de la presente sentencia, en la medida que cumpla los fines y objetivos señalados en la ley y en la presente sentencia, lo que podrá constar en la publicación correspondiente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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