Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Antofagasta ordena a hospital regional ingresar a unidad de siquiatría a paciente con demencia vascular.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar en resguardo del derecho a la vida y a la integridad física y síquica del anciano.

Por Redacción·26 de diciembre de 2018·3 min de lectura
Corte de Antofagasta ordena a hospital regional ingresar a unidad de siquiatría a paciente con demencia vascular.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por director de hogar de ancianos, y ordenó el ingreso inmediato de paciente con demencia vascular e hipertensión arterial a la unidad de siquiatría del Hospital Regional para que reciba la atención médica requerida.

La sentencia sostiene que en el presente caso, el recurso de protección en análisis dice relación con la conducta de un adulto mayor que padece demencia vascular e hipertensión arterial, y como consecuencia de su descompensación medicamentosa se constituye por su conducta agresiva y delirios mentales en un riesgo tanto para su integridad física y psicológica como para todos los miembros del Hogar de Anciano donde reside, viéndose vulnerados y/o amenazados los derechos garantizados en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

La resolución agrega que en primer término, atendido que conforme a los dichos de la misma recurrente lo que pretende con el recurso interpuesto se ordene el ingreso inmediato en el Servicio de Psiquiatría del Hospital Regional de Antofagasta con el fin de compensarlo conforme a un tratamiento adecuado, en circunstancias que la recurrida, Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta, informa que están en condiciones de recibirlo, siendo la medida más idónea a fin de que él mismo pueda recibir la atención necesaria a fin de resguardar derechos garantizados por nuestra Constitución, como el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrados en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República de Chile, sino que además el derecho a la protección de la salud, establecido en el artículo 19 N° 9 de la Carta Fundamental, por lo que se accederá a dicha solicitud a fin de que de manera inmediata y urgente reciba la atención médica necesaria.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.