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En fallo unánime.

CS confirma fallo y ordena al Fisco indemnizar a familiares de detenido desaparecido en Cauquenes.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia, que estableció el pago indemnizatorio a los familiares de Yáñez Olave, quien fue víctima de un crimen de lesa humanidad.

27 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile pagar una indemnización total de $200.000.000 a la cónyuge e hijo de Jorge Bernabé Yáñez Olave, detenido desaparecido desde el 16 de septiembre de 1973, en la ciudad de Cauquenes.
Así, el máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que estableció el pago indemnizatorio a los familiares de Yáñez Olave, quien fue víctima de un crimen de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptible en el ámbito penal y civil.
La sentencia sostiene que en el caso en estudio, dado el contexto en que los ilícitos que ocasionaron dejar a las víctimas sin su progenitor -respecto de don Cristián Yáñez Soto- y cónyuge -respecto de doña Juana Soto Labra- fueron verificados, con la intervención de agentes del Estado amparados en un manto de impunidad forjado con recursos estatales, trae no sólo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de él emana, sino que, además, la inviabilidad de proclamar la extinción -por el transcurso del tiempo- de la posibilidad de ejercer la acción civil indemnizatoria derivada de los delitos que se han tenido por acreditados.
La resolución agrega que por otro lado, las acciones civiles aquí deducidas por las víctimas en contra del Fisco, tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentran su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política.
En tanto, continúa los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno, pues si se verifica un hecho ilícito imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de ese hecho.
Añade que estas normas de rango constitucional imponen un límite y un deber de actuación a los poderes públicos, y en especial a los tribunales nacionales, en tanto éstos no pueden interpretar las normas de derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicación las normas de derecho internacional que consagran este derecho a la reparación, pues ello podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile.
Afirma que por esta razón, como correctamente lo señalan los jueces del fondo, no resultan aplicables a estos efectos las normas del Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, como pretende el recurso, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa internacional.
Reitera la sentencia que de otra parte, la indemnización del daño producido por el delito y la acción para hacerla efectiva, de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, compromete el interés público y aspectos de justicia material, todo lo cual condujo a acoger las acciones civiles deducidas en autos, cuyo objeto es obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado de Chile, ya que así lo demanda la aplicación de buena fe de los tratados internacionales suscritos por nuestro país y la interpretación de las normas de derecho internacional consideradas ius cogens por la comunidad jurídica internacional.
Por último, concluye que dichas normas deben tener aplicación preferente en nuestro ordenamiento interno, al tenor de lo que dispone el artículo 5° de la Constitución Política de la República, por sobre aquellas disposiciones de orden jurídico nacional que posibilitarían eludir las responsabilidades en que ha incurrido el Estado chileno, a través de la actuación penalmente culpable de sus funcionarios, dando cumplimiento de este modo a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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