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Opinión.

Sobre el Referéndum y plebiscito.

Una tendencia mantiene la diferencia tradicional de ambas instituciones, en tanto que otra fuerte corriente de opinión pretende su unificación, dada su esencia y fin común.

27 de diciembre de 2018

En una reciente publicación del medio siempre.mx se da  a conocer el artículo “Referéndum y plebiscito”. Se sostiene que las dos instituciones de democracia gobernante, semidirecta, participativa o directa, más comunes son referéndum y plebiscito; quizá las de mayor tradición y, por ende, las más conocidas, estudiadas y, en su caso, practicadas.
Al respecto se responde:  ¿Por qué instituciones de democracia semidirecta y no directa? La respuesta es casi obvia, porque actualmente no es la ciudadanía consultada la que toma las decisiones; finalmente, quien emite el acto de gobierno es la persona o el órgano colegiado que desempeña la función gubernamental correspondiente, con independencia de que sea del Poder Legislativo o del Ejecutivo. Sigue siendo el órgano de autoridad, el Estado, el que determina qué hacer o no hacer, aun cuando respaldado, protegido, amparado, vinculado u obligado por la opinión de los ciudadanos consultados, por la voluntad general del pueblo, titular único e insustituible de la soberanía.
A continuación, se expone que la voz referéndum o referendo, conforme con Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, proviene del latín referendum, que significa “lo que ha de ser consultado”, en tanto que el vocablo plebiscito proviene también del latín plebiscitum, que en la antigua Roma, según las Instituciones de Justiniano, era la ley establecida por la plebe, es decir, por los ciudadanos que no eran patricios ni senadores, en respuesta a la consulta que le hacía un magistrado plebeyo o tribuno de la plebe; en principio el plebiscito solo obligaba a los plebeyos; sin embargo, con la evolución de las instituciones se tornó obligatorio para el pueblo romano en su totalidad.
En la moderna ciencia política, se explica, así como en el contexto del derecho constitucional y en el derecho internacional de los derechos humanos, una tendencia mantiene la diferencia tradicional de ambas instituciones, en tanto que otra fuerte corriente de opinión pretende su unificación, dada su esencia y fin común, porque en ambos casos se debe hacer consulta vinculatoria a la ciudadanía, para asumir un acto de gobierno, con independencia de que sea de naturaleza legislativa o administrativa.
En el tiempo presente, se indica, por regla, el referéndum se ha naturalizado como la consulta a la ciudadanía para efectos legislativos de la más diversa naturaleza, ya para presentar una iniciativa ciudadana de ley o para promover la aprobación de una ley, incluso de la más alta jerarquía (Constitución) e incluso para su reforma, adición, derogación, abrogación o refrendo; en cambio, el plebiscito se ha destinado a la consulta ciudadana para asumir actos administrativos de gobierno.
De conocer y aplicar adecuadamente plebiscito y referéndum no haría falta crear tantas instituciones de democracia participativa como inspiración o imaginación tengan los legisladores, solo para la confusión de teóricos y prácticos, que difícilmente pueden justificar tal pluralidad innecesaria, tornando casi imposible explicar sus diferencias.
Pero lo más importante, se destaca,  es la práctica ética y jurídica de estas instituciones, que deben estar previstas con la adecuada juridicidad, imparcialidad, objetividad y certeza, en la legislación constitucional y reglamentaria atinente, para permitir su aplicación posible, auténtica, genuina, verídica y, por ello, socialmente útil, eficaz, cierta, para alcanzar el bien común y, en consecuencia, el verdadero gobierno del pueblo, por conducto de sus representantes, con la participación activa de los ciudadanos, para que el gobierno sea en realidad en beneficio del pueblo, pueblo como auténtico elemento humano del Estado y no como expresión demagógica, falsa, hueca, utilizada solo como pretexto para encubrir actos arbitrarios o caprichosos del gobernante.
Por otra parte, se añade se consulta  al pueblo solo cuando es necesario, su práctica debe ser excepcional, no recurrente, frecuente u ordinaria y, sobre todo, se debe evitar la manipulación de la voluntad y, por tanto, del voto de la ciudadanía, la cual debe ser informada de manera amplia, clara, oportuna, real, idónea, cierta, inequívoca, sobre el tema de consulta, que también debe ser singular, única, no múltiple, no plural; en tanto que el voto necesariamente debe ser serio, responsable y razonado, no visceral.

 

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