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En fallo unánime.

TOP de Puerto Montt ordena la internación de autor de parricidio por enajenación mental.

El Tribunal ordenó la internación del requerido debido a que padece síndrome esquizomorfo, patología mental que requiere de tratamiento especializado para controlar impulsos suicidas y de peligro para terceros que reviste.

28 de diciembre de 2018

En fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt acogió el requerimiento del Ministerio Público y decretó la medida de seguridad de internación en un establecimiento siquiátrico de Elías Enrique Uribe Cárdenas, por el máximo de 15 años y un día, como autor del delito consumado de parricidio de su madre, ilícito perpetrado en junio de 2017, en la comuna.
La sentencia sostiene que en relación a la entidad y determinación de la medida de seguridad a imponer al requerido Elías Uribe Cárdenas, la unanimidad de los jueces que suscriben la presente decisión jurisdiccional, estiman que ésta debe ser la de internación en un establecimiento psiquiátrico, en razón de lo reseñado por la perito psiquiatra Ilit Cohen Briones, quien fue concluyente en manifestar, acorde a los hallazgos que latamente describió en estrados, que el requerido constituye un peligro no solo para su persona, sino que además, para terceros, lo que fue corroborado incluso en virtud de la referencia que la citada profesional hizo al contenido de la ficha clínica de Elías Uribe Cárdenas, medida de seguridad que acorde a lo señalado por «RESERVADO» y Héctor Uribe Cárdenas, en consonancia con lo aseverado por la experta de marras, quien dijo que su tratamiento debía otorgarse en un régimen cerrado "de todas maneras", lleva al tribunal a decretar la internación del requerido Elías Uribe Cárdenas en un establecimiento psiquiátrico, toda vez que éste carece del más mínimo apoyo familiar o social, considerando que éste requiere de un tratamiento intensivo, que dado el estado en que se encuentra, no puede ser otro que el indicado, teniendo a la vista las características de severa peligrosidad que detenta.
Por lo tanto, concluye que se impone al requerido la medida de seguridad de internación en un establecimiento psiquiátrico, que la autoridad de salud respectiva competente determine, por el lapso máximo de quince años y un día, sin costas, por su calidad de autor de un ilícito de parricidio del artículo 390 del Código Penal, ejecutado en grado consumado, en horas de la tarde del 24 de junio de 2017, en la comuna de Puerto Montt.
Añade que la citada medida de seguridad en relación al requerido Uribe Cárdenas, se mantendrá mientras subsistan las condiciones de salud mental reseñadas en el presente fallo, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 481 del Código Procesal Penal.
Asimismo, se ordena que el centro hospitalario correspondiente, deberá informar semestralmente, sobre la evolución de la condición del requerido y el cumplimiento del control y tratamiento psiquiátrico, al Juzgado de Garantía competente, al Ministerio Público, y al curador ad litem pertinente. No obstante, de estimarlo necesario, podrá también informar al juez de ejecución de la medida de seguridad cualquier situación extraordinaria que implique intensificar el tratamiento o reducir el plazo máximo de éste que se ha indicado más arriba.
En tanto el Ministerio Público, deberá inspeccionar cada seis meses el centro hospitalario donde se encuentre cumpliendo el tratamiento el interno Elías Enrique Uribe Cárdenas, e informará del resultado al Juez de Garantía competente, para los efectos referidos en el inciso 5° del artículo 481 del Código Procesal Penal.
El Tribunal adquirió, más allá de toda duda razonable, la convicción de que en horas de la tarde del 24 de junio de 2017, y mientras Elías Enrique Uribe Cárdenas, se encontraba al interior del domicilio ubicado en el Sector Alerce Sur de Puerto Montt, asestó en la zona dorsal diversas cuchilladas con el fin de darle muerte, a su madre María Elena Cárdenas Mansilla, lo que llevó a cabo estando en conocimiento del vínculo que los unía, agresiones que provocaron en la víctima múltiples heridas cortantes penetrantes dorsales de tipo homicida que causaron su fallecimiento en ese lugar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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