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En fallo unánime.

CS ordena reincorporar a voluntario a compañía de bomberos rechazado por comentarios en Facebook.

El máximo Tribunal estableció actuar arbitrario de la entidad al sancionar al voluntario.

29 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt por denegar la reincorporación de voluntario a la Primera Compañía de la cuidad, por comentarios que realizó en la red social Facebook.
La sentencia sostiene que sólo es posible concluir que el recurrente ha sido objeto de un trato discriminatorio en el curso de la tramitación de su postulación, la que ha sido rechazada contrariando el parecer de los voluntarios de la Compañía a la que aspiraba a reincorporarse y sin que el Directorio General haya podido invocar ningún fundamento distinto del mero arbitrio para decidir en la forma en que lo ha hecho, conducta que ha lesionado el derecho del actor a ser tratado con igualdad frente a otras personas en su misma situación, habida cuenta que dicha discriminación sólo se ha debido a la discrepancia con una decisión adoptada por el Cuerpo de Bomberos.
La resolución agrega que la circunstancia de ser la recurrida un organismo autónomo independiente del Estado no la habilita para discriminar sin un fundamento racional, puesto que el artículo 19 N°2 inciso 2° de la Constitución Política de la República prohíbe a toda autoridad establecer diferencias arbitrarias, como ha ocurrido en el caso sub lite, motivo por el cual esta Corte prestará al recurrente la tutela que reclama.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de uno de agosto de dos mil dieciocho, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en contra del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt, que deberá disponer la reincorporación del actor a la Primera Compañía por no existir impedimento estatutario para ello.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y Corte de Puerto Montt

 

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