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En fallo unánime.

CS ordena al Fisco pagar indemnización por caída de camión por falta de mantención de puente.

El máximo Tribunal estableció la responsabilidad del Estado en el accidente por falta de servicio.

31 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización de $6.000.000 a conductor de camión que cayó desde puente Lauca, en la Región de Los Lagos, por falta de señalética de peso máximo y mal mantenimiento del atravieso.
La sentencia sostiene que como se asentó en la sentencia en alzada, el día 14 de diciembre de 2007, el camión conducido por el actor, ingresó al puente Lauca, el que cedió, produciéndose una caída del vehículo con el conductor en su interior, sufriendo este diversas fracturas, daño físico que a su turno generó, naturalmente, aflicciones que son susceptibles de ser calificadas como daño moral.
La resolución agrega que el referido daño es causalmente imputable al órgano demandado, puesto que el accidente de tránsito tuvo por causa la falla en la adopción de medidas de seguridad que el ordenamiento jurídico encarga al MOP-Vialidad. En efecto, esa omisión es una causa jurídicamente idónea y necesaria para imputar responsabilidad, en la medida que es razonable deducir que el cumplimiento de las mismas habría evitado la producción del resultado dañoso, sobre todo si se considera que la omisión relacionada con la mantención del puente, puesto que, según lo informado por el Director Regional de Vialidad de Los Lagos, este es un puente 24 Vigas", de madera, el que se ubica en una región altamente lluviosa, características que determinan que la autoridad debía ser en extremo acucioso en el cumplimiento del deber de mantención.
Por tanto, concluye que ser revoca la sentencia apelada de veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 381, que rechaza la acción y, en su lugar, se declara que se acoge la demanda deducida en contra del Fisco de Chile, condenándolo a pagar la suma $6.000.000, a título de indemnización de perjuicios por daño moral, suma que generará reajustes desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el demandado incurra en mora, en el evento que ello aconteciere.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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