Opinión.
En España: TS rechaza aplicar desistimiento a un hombre que, después de agredir a su ex pareja, la abandonó a 30 metros del hospital.
La Sala asegura que también es correcta la aplicación de la agravante de disfraz al haberse utilizado un medio hábil para dificultar la identificación, aunque en este caso concreto no se hubiera podido evitar que la víctima le reconociera por la voz y la indumentaria.

En una reciente publicación del medio español noticiasjuridicas.com se da a conocer el artículo “TS rechaza aplicar desistimiento a un hombre que, después de agredir a su expareja, la abandonó a 30 metros del hospital”.
Se sostiene que el Tribunal desestima el recurso del condenado y confirma en su sentencia 609/2018 de 29 de noviembre la pena de 14 años y 11 meses de prisión que la Audiencia Provincial de Pontevedra le impuso por un delito de tentativa de asesinato, con las agravantes de parentesco y disfraz, por entender que no hubo arrepentimiento en su actuación.
Se relata que el 12 de abril de 2015, según los hechos probados, el acusado se dirigió en Vigo al domicilio de la víctima, con quien mantuvo una relación de convivencia durante tres años, “con la intención de acabar con su vida”. Con la cara tapada y con guantes, para evitar ser identificado, esperó a que saliese y, justo en ese momento, le dio un puñetazo en la mandíbula y le asestó una puñalada en el costado. Después, según los mismos hechos, la arrastró por las escaleras y tras tirarla al suelo le clavó el cuchillo en el cuello con tal virulencia que el mango se rompió. El acusado accedió a las súplicas de la víctima, que se sujetaba el cuchillo con la mano, y la llevó en coche cerca del Centro Hospitalario Povisa. Una vez allí, según los hechos probados, persistió en su inicial propósito de acabar con la vida de la mujer, y la abandonó a pesar de que estaba grave y semiinconsciente. La víctima hizo un último esfuerzo vital y logró aproximarse hasta el hospital donde fue atendida.
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