Diario Constitucional

Primera sala.

Impugnan ante el TC norma del Código Penal que define como empleado a todo aquel que desempeñe un cargo o función pública.

La gestión pendiente incide en autos penales sobre malversación de caudales públicos, seguidos ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago.

Por Redacción·02 de enero de 2019·1 min de lectura
Impugnan ante el TC norma del Código Penal que define como empleado a todo aquel que desempeñe un cargo o función pública.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 260 del Código Penal.

El precepto impugnado establece que: “Para los efectos de este Título y del Párrafo IV del Título III, se reputa empleado todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean de nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldo del Estado. No obstará a esta calificación el que el cargo sea de elección popular”.

La gestión pendiente incide en autos penales seguidos ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en que el requirente es querellado por el delito de malversación de caudales públicos.

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