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Rebelión y de malversación de caudales públicos.

TS español confirma su competencia para enjuiciar delitos de rebelión y de malversación en la causa del «procés».

Enjuiciará a los acusados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquin Forn, Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Dolores Bassa, Carme Forcadell, Meritxell Borrás, Carles Mundó y Santiago Vila.

2 de enero de 2019

Recientemente, el Tribunal Supremo de España confirmó por unanimidad su competencia para enjuiciar los delitos de rebelión y de malversación de caudales públicos en la conocida como causa del “procés” y ha acordado remitir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la parte que afecta a los procesados a los que la Fiscalía solo acusaba de un delito de desobediencia, tras el examen de los escritos de acusación formulados y las alegaciones de las partes en el acto de la vista.

La referida Sala adopta esta decisión al razonar que “…con la obligada distancia respecto a la integridad del relato fáctico que ofrecen las acusaciones, contamos ahora con un elemento de juicio del que no podían disponer el Excmo. Sr. Magistrado instructor y la Sala de Recursos. Se trata, claro es, de las conclusiones provisionales del Fiscal y el resto de las partes, en las que se ofrece un relato histórico que, sin desbordar los límites objetivos y subjetivos del auto de procesamiento, permite valorar, ahora de forma enriquecida, la inescindibilidad del hecho y los presupuestos de la conexión procesal. Se trata, por tanto, de resolver una cuestión incidental promovida una vez abierto el juicio oral que, sin referirse a la esencia o a la existencia del delito perseguido, pone obstáculo al juicio oral y debe ser resuelta antes de entrar en el mismo”.

En ese sentido, entiende la Sala, en una resolución de la que ha sido ponente su presidente, Manuel Marchena, que “… el rígido entendimiento histórico de la conexión ha dejado paso, a raíz de la reforma de 2015, a una desconexión procesal alentada por el legislador siempre que ello contribuya a un enjuiciamiento más ágil y sin dilaciones. La previsible duración de la causa especial que nos ocupa, la continuada presencia de los procesados durante las prolongadas sesiones del juicio oral y, en fin, el obligado desplazamiento de quienes sólo van a responder del delito de desobediencia, sugieren a la Sala desgajar esa secuencia fáctica para su enjuiciamiento en Barcelona”.

De esa forma, para el tribunal, esta decisión “no implica, desde luego, cuestionar la inescindibilidad del hecho que, hasta ahora, ha venido siendo apreciada por el Excmo. Sr. Magistrado instructor, por la Sala de Recursos, por el Fiscal y por el resto de las acusaciones. Sucede, sin embargo, que el renovado mandato del art. 17.1 de la LECrim matiza la inescindibilidad del hecho, atribuyéndole ahora un marcado carácter funcional que antepone, frente a una visión causal del enlace apreciable entre los hechos, razones de operatividad ligadas a la previsible complejidad y duración del juicio. Para llegar a esta conclusión, la Sala toma en consideración elementos aportados por los escritos de calificación que, hasta ahora, no habían podido ser valorados”.

Por otra parte, respecto a la vulneración de derechos fundamentales alegada por las defensas, la Sala considera que será al inicio de las sesiones del juicio oral cuando se podrá invocar. No obstante, rechaza que la distancia respecto del domicilio familiar, así como la imposibilidad de utilizar su lengua materna, que fue planteada en la vista, pueda ser determinante de la competencia del órgano de enjuiciamiento. Razona la Sala que “…nuestro sistema constitucional no concede a los procesados el derecho a ser enjuiciados en las proximidades del domicilio familiar. Ningún sistema procesal contempla la cercanía domiciliaria como fuero determinante de la competencia en el proceso penal”.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

 

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