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En tercer trámite legislativo.

Sala de la Cámara de Diputados despachó a Comisión mixta proyecto que crea el Consejo Fiscal Autónomo.

La Corporación ratificó la mayor parte de los cambios impulsados por el Senado al proyecto, con la salvedad de una norma que plantea alternativas distintas para sancionar la divulgación de información sensible o secreta por parte de los consejeros.

3 de enero de 2019

En tercer trámite legislativo, la Cámara de Diputados aprobó, tras dos votaciones, el grueso de las modificaciones planteadas por el Senado al proyecto que institucionaliza y da autonomía al Consejo Fiscal Asesor.
Sin embargo, por medio de un último sufragio, rechazó por 20 votos a favor, 86 en contra y una abstención, una norma que motivó la conformación de una comisión mixta que estará destinada a resolver las diferencias entre ambas Corporaciones.
La disposición cuestionada viene a sancionar a aquellos consejeros que divulguen información reservada que no haya sido publicada por los canales definidos. El Senado propuso que la citada infracción, así como la utilización de los datos en beneficio propio o ajeno, será sancionada con la pena de reclusión en su grado mínimo a medio y con multa de seis a 20 UTA.
La Cámara, en cambio, planteó aplicar dos normas ya vigentes en el Código Penal. La primera indica que, con independencia de la calidad o estatuto que le sea aplicable al infractor, se castigará con la suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio o multa de seis a 20 UTM, o bien en ambas conjuntamente. Si de la revelación o entrega resulta un grave daño para la causa pública, las penas serán reclusión mayor en cualquiera de sus grados y multa de 21 a 30 UTM.
La segunda norma señala que será sancionado con penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio (61 días a tres años y un día) y multa de seis a 10UTM el empleado público que, sabiendo por razón de su cargo los secretos de un particular, los descubra con perjuicio de este. Las mismas penas se aplicarán a los que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieren título, revelen los secretos que por razón de ella se les hubieren confiado.
La Cámara de Diputados estará representada ante la Comisión mixta por los diputados Ramírez, Ortiz, Kuschel, Schilling y Jackson.

Sobre el proyecto y normas aprobadas

Cabe recordar que el Consejo Fiscal nació como ente asesor del Gobierno en abril de 2003 vía decreto. La actual propuesta institucionaliza vía ley a esta entidad, le da carácter autónomo y amplía sus atribuciones y funciones para el fin de mejorar su perfil asesor-técnico en el manejo responsable de la política fiscal.
El Consejo Fiscal Autónomo tendrá por objeto contribuir con el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central, para ello contará como funciones y atribuciones: evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por la Dirección de Presupuestos; participar como observador en el proceso de recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central; y formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y procedimentales para el cálculo del Balance Estructural.
A su vez, podrá manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de Balance Estructural y proponer medidas de mitigación; evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas y difundir los resultados de sus evaluaciones; y asesorar al Ministerio de Hacienda en las materias fiscales, entre otros.
En esta línea, el Senado agregó como una nueva obligación que establece que en los meses de abril y septiembre de cada año, el Consejo expondrá ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe sobre el ejercicio de sus funciones y atribuciones, y atenderá a las consultas de dicha instancia legislativa. Esta norma reemplazó también otra que planteaba en términos similares la entrega de un informe anual a la Comisión de Hacienda de la Cámara.
Las normas de integración del Consejo se mantuvieron, solo con el agregado de la representación de género; en tanto que en las causales de cesación del cargo, se impulsaron algunas precisiones y se especificó que si alguno de los consejeros incurre en alguna falta grave, podrá ser acusado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en pleno y en única instancia sobre la concurrencia de la causal. Además, se establecen los procedimientos formales a seguir en este último evento y las consecuencias para el consejero afectado.
La propuesta despachada por la Cámara incluyó dos incompatibilidades para ejercer como consejero: ocupar un cargo de elección popular o de presidente o ejecutivo principal de una entidad financiera. El Senado agregó ocupar un puesto como funcionario público, con excepción del ejercicio de labores académicas, de investigación, docencia o de carácter administrativo en universidades estatales.
En lo que se refiere a  información reservada, se precisa que su divulgación y utilización por parte de los consejeros, en beneficio propio o ajeno, de la información reservada, será sancionada con la pena de reclusión en su grado mínimo a medio y con multa de seis a veinte UTA.
En el primer trámite se estableció que los consejeros estarán obligados a realizar una declaración de intereses, que deberá contener un listado de las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realice o en que participe. Por su paso por el Senado se sumó una norma que define que la citada declaración deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes de la fecha de asunción del cargo. Además, deberá actualizarse anualmente, durante el mes de abril de cada año, y dentro de los 30 días posteriores a concluir las funciones.
El proyecto además contempla dentro de sus normas referencias a las condicionantes que impedirían ejercer el cargo; disposiciones relativas a la dieta, coordinación con otros órganos del Estado y funciones específicas del presidente del Consejo; regulación de las sesiones de la entidad; la determinación de un reglamento para definir el funcionamiento especifico y la forma en que se pronunciará públicamente; sobre la publicación de sus informes; y patrimonio de la institución.
Por último, cabe decir que ninguna de dichas disposiciones fueron modificadas en el Senado, así como tampoco los artículos transitorios que definen ajustes normativos, la transición del sistema vigente al que plantea esta ley, la ocasión de la primera designación de los consejeros y la vía de financiamiento de la entidad. 

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

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