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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena al SII mantener rebaja de impuesto territorial a contribuyente vulnerable.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del SII al no renovar el beneficio de la Ley N° 20.732 a profesora jubilada, a quien se le aumentó el avalúo fiscal de inmueble de su propiedad, ubicado en la comuna de Las Condes.

7 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Servicio de Impuestos Internos (SII) rebajar el monto de pago de impuesto territorial (contribuciones) a contribuyente de la tercera edad.
La sentencia sostiene que, como primera cuestión, conviene precisar que la recurrente contaba con el beneficio tributario con anterioridad al alza experimentada respecto de su inmueble Rol 1865-12-Las Condes, motivo por el cual, gozaba de esta franquicia ex ante del aumento considerable que afectó a su propiedad y que hizo que, en principio, dicho inmueble no se subsumiera dentro de la hipótesis del numeral 5° de la norma en estudio que exige, que el avalúo fiscal del inmueble en el semestre del cobro del impuesto territorial por el que se hace efectiva la rebaja, no exceda la cantidad actualizada de $89.016.375 y en el caso que el contribuyente tenga más de una propiedad que califique para el beneficio, éste límite se aplicará a la propiedad que tenga el avalúo fiscal de mayor valor.
La resolución agrega que el Servicio de Impuestos Internos nunca dictó ningún acto administrativo tendiente a informar a la contribuyente sobre la pérdida de la rebaja tributaria respecto del impuesto territorial que grava sus inmuebles, en circunstancias que el cambio de status jurídico patrimonial, importa, en los hechos, un aumento considerable de la carga impositiva de la recurrente, considerando sus exiguos ingresos que, por cierto, importan una verdadera carga que atenta contra el derecho fundamental de la vida, desde que la actora no contaría con los recursos necesarios para proveerse, ni siquiera, de su mantención. En la práctica, la pérdida del beneficio tributario importa un verdadero acto expropiatorio, desde que obliga, tácitamente, a la recurrente, a enajenar su inmueble, producto de la imposibilidad económica de poder asumir el pago de los impuestos territoriales, sin mermar sus propios gastos de vida.
Añade que precisamente, el legislador tuvo en consideración esta hipótesis en que se encuentra la contribuyente para dictar la ley en estudio, desde que los ingresos de la recurrente permiten subsumirla dentro del segmento de adultos mayores vulnerables y el Estado de Chile debiendo brindarles protección, resultando plenamente aplicables a su respecto las normas de protección dictadas.
A continuación, el fallo señala que ahora bien, la propiedad de mayor valor de la recurrente, corresponde al inmueble donde ésta reside cuyo rol es el 1865-12-Las Condes, cuyo valor es de $104.123.592, monto que si bien excede la limitación establecida en la norma en estudio, lo cierto es que la sumatoria de los inmuebles de la protegida, son menores que la tasación actualizada contenida en el numeral 6°, hipótesis que sí es la atinente a aplicar y no la contenida en el numeral 5°, como equivocadamente lo pretende el Servicio, dado que esta, del tenor de su texto, resulta que es aplicable cuando se trata de un solo inmueble habitacional u otro de esta misma naturaleza.
Afirma la resolución que teniendo en especial consideración la intención del legislador de beneficiar a los adultos mayores propietarios de inmuebles y que se encuentren en una situación de vulnerabilidad, como ocurre en la especie, aunado con la tutela a la garantía de propiedad contenida en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, considerada como derecho de propiedad de la recurrente sobre el beneficio tributario de que había sido objeto en años tributarios anteriores y que le fuere reconocido, resulta arbitrario, en primer término que la pérdida de la exención no haya sido motivada en un acto administrativo idóneo que le haya permitido a la contribuyente conocer las razones de la administración para privarla de una franquicia de la que previamente gozaba.
Asimismo, consideró la Corte de Apelaciones, que el aumento experimentado en el avalúo del inmueble, no se condice con el incremento de reajustabilidad que establece la ley en orden a optar al beneficio tributario, ya que por una parte la recurrente pudo gozar de dicho beneficio y por un acto independiente de su voluntad, pierde dicho beneficio, al determinarse un incremento mayor del avalúo del inmueble, por sobre el incremento que contempla la exención, acto que sólo beneficia al Estado, en tanto acreedor de tributos, en perjuicio del contribuyente, quien no obstante haber sido titular del beneficio pretendido, lo pierde por una causa dependiente, exclusivamente, de la decisión del órgano estatal, hecho que entierra toda la voluntad del constituyente, desnaturalizando la norma benefactora y, de paso, conculcando el derecho a la vida de la recurrente, al privarla de sus ingresos mínimos de manutención y de su derecho de propiedad, al verse expuesta, tácitamente, a un acto expropiatorio de su bien raíz, al no poder asumir el costo del impuesto territorial con sus exiguos ingresos.
Por último, concluye que en consecuencia, la interpretación dada por el Servicio, lejos de favorecer al contribuyente, no obstante que la norma tiene por objeto dicho fin y por ello le reconoció este derecho de rebaja y que la recurrente no desplegó ningún acto tendiente a perder la franquicia conferida, por un acto de autoridad contrario –aumento del avalúo-, perdió el beneficio, dejando a la recurrente en una situación jurídica desmejorada, perdiendo el status quo anterior, situación que debe ser restablecida, máxime cuando cumple con el requisito del artículo 1° N°6 de la Ley N°20.732, cumplimiento que paradojalmente es negado por la recurrida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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