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Modifica Código Penal.

Proponen sancionar responsabilidad penal de los encargados de piscinas públicas.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

7 de enero de 2019

La moción del senado Chahuán se basa en que el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política asegura a todas las personas el derecho a la vida y a su integridad física y psíquica y, por otra parte, en que el artículo 492 del Código Penal impone penas corporales a quienes, con infracción de reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, ejecutaren un hecho o incurrieren en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o simple delito contra las personas, sumado a la obligación que el artículo 22 del Reglamento de Piscinas Públicas impone al administrador de una piscina, la cual consiste en que deberá solucionar a la brevedad cualquier situación que altere las normas de higiene y seguridad de la piscina, definidas en ese Reglamento y que, de no ser posible la solución inmediata de los factores de riesgo detectados, ella deberá cerrarse al uso del público.

En base a lo anterior, el autor estima que la falta de cumplimiento de la normas establecidas en dicho texto reglamentario, debe ser sancionada como un cuasidelito específico, asignándosele las penas del artículo 490 del Código Penal, aumentadas en un grado y la sanción accesoria del cierre definitivo de la piscina donde se produjere dicho hecho, teniendo en cuanta que uno de los accidentes que suelen ocurrir durante el uso de las piscinas, es el que se produce a raíz del atrapamiento por succión, que afecta principalmente a niños, y que generalmente culmina con su deceso.

De ese modo, el proyecto de ley modifica el Código Penal agregando un inciso final nuevo a su artículo 492, del siguiente tenor: "A los administradores o encargados a cualquier título de piscinas que no cumplieren con las normas reglamentarias de seguridad sobre su funcionamiento, a consecuencia de lo cual, se produjere un cuasidelito de homicidio o de lesiones, se les impondrán las penas contempladas en el artículo 490, aumentadas en un grado, y el cierre definitivo de la piscina donde se produjere dicho incumplimiento".

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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