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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección por suspensión de suministro de agua potable.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida y ordenó dejar sin efecto la sanción por constituir un serio riesgo para la salud del deudor y su familia.

9 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la comunidad habitacional Lagares de Chicureo por el corte del servicio de agua potable, debido a atraso en el pago de gastos comunes del recurrente.
La sentencia sostiene que cabe hacer notar que la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, que regula la materia es específica, permitiendo únicamente el corte de suministro eléctrico para aquellos casos en que se adeuden tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de gastos comunes, y por ende, el tenor del acto impugnado (‘De acuerdo a las facultades que otorga la Ley N° 19.537 en su artículo 5°'), no se ajusta al artículo 5° de la Ley N° 19.537, como erróneamente se indica en el aviso de suspensión de suministro de agua potable.
La resolución agrega que el legislador contempla sanciones solo en casos excepcionales y sobre la base de determinados supuestos, por lo tanto, la interpretación del artículo 5° de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria debe ser restrictiva. Acorde a lo anterior, no es dable entender ni resulta legítimo entender que se quiso dejar abierta a la autonomía de la voluntad y a través de un reglamento interno -dictado por la inmobiliaria ex propietaria, al que adhieren los adquirentes-, facultar al administrador del condominio para aplicar una sanción que implica un serio riesgo para la salud del deudor moroso y su familia, pues a través de ello se vulnera la garantía constitucional del N.º 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
A continuación, el fallo señala que sólo la Ley General de Servicios Sanitarios faculta a las cooperativas y concesionarias prestadoras de servicios de agua potable a través de redes públicas para suspender el suministro en caso de no pago de dicho servicio, cuyo no es el caso, porque el derecho de aprovechamiento de agua es de los copropietarios y su distribución la gestiona la administración del condominio.
Añade que más grave aún resulta este apremio por no pago de multa -que por cierto, no constituyen un gasto común, sino una sanción pecuniaria-, y ni siquiera el Reglamento Interno de la recurrida lo autoriza.
Por tanto, concluye que se acoge, en la parte indicada, el recurso de protección deducido por don Sebastián Renner Marín en contra de la Comunidad Barrio Privado Lagares de Chicureo, sin costas y se declara que el administrador deberá abstenerse de suspender el suministro de agua potable al recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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