Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS condena a servicio de salud por muerte de paciente tras colonoscopía.

El máximo Tribunal ratificó la sentencia impugnada, que estableció falta de servicio del hospital al perforar el intestino de la paciente al momento de practicar el examen.

Por Redacción·09 de enero de 2019·3 min de lectura
CS condena a servicio de salud por muerte de paciente tras colonoscopía.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud de Concepción a pagar una indemnización total de $100.000.000 a las hijas de paciente que murió en el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente, por mal procedimiento de colonoscopía, en marzo de 2011.

La sentencia sostiene que comenzando con el estudio del arbitrio de nulidad sustancial se debe tener presente que respecto de la falta de servicio, esta Corte Suprema ha señalado reiteradamente que se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del Servicio en relación a la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello concurre cuando aquel no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente, operando así como un factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria, conforme lo dispone expresamente el artículo 42 de la Ley N° 18.575.

La resolución agrega que en materia sanitaria el 3 de septiembre de 2004 se publica la Ley N° 19.966 que establece un Régimen de Garantías en Salud, cuerpo normativo que introduce en el artículo 38 la responsabilidad de los Órganos de la Administración en esta materia, la cual incorpora -al igual que la Ley N° 18.575- la falta de servicio como factor de imputación que genera la obligación de indemnizar a los particulares por los daños que éstos sufran a consecuencia de la actuación de los Servicios de Salud del Estado.

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