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A la Cámara de Diputados.

CS emite informe sobre proyecto de ley que sanciona a quienes impidan acceso a playas.

Se concluye como primer punto que la modificación al artículo 13 del D.L. 1.939 deja sin solución en el ámbito legal, la indemnización que corresponda por el embarazo del derecho de propiedad del dueño de un predio colindante a una playa.

10 de enero de 2019

El tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el contenido de la iniciativa legal que establece sanciones a quienes impidan el libre acceso a playas de mar, ríos y lagos, informe que fue remitido a la Cámara de Diputados.
Se sostiene que la finalidad del proyecto de ley es reforzar el sistema de acceso a las playas por parte de la ciudadanía, para fines turísticos o de pesca.
Sin perjuicio del positivo propósito del proyecto de ley, se concluye:
1° La modificación al artículo 13 del D.L. 1.939, no se hace cargo de la problemática en su totalidad, dejando sin solución en el ámbito legal, la indemnización que corresponda por el embarazo del derecho de propiedad del dueño de un predio colindante a una playa. Tampoco señala si será de cargo de la Municipalidad o del Fisco.
2° El propio Ejecutivo reconoce que este proyecto no ha procurado modificar el artículo 13 vigente del DL 1939, esto es, de la norma que consagra la obligación de los propietarios de los terrenos colindantes de mar, ríos o lagos, de facilitar el acceso gratuito a aquéllas, para fines turísticos y de pesca, en caso que no existieren otras vías o caminos públicos que permitan cumplir con ese objetivo; y la forma de adjudicación -por el intendente- a través de la cual se determinan las referidas vías de acceso en caso que no hubiere acuerdo por los obligados.
3° No soluciona las críticas a la norma respecto a: la carencia en cuanto a la naturaleza, características y alcances de lo que debe entenderse por acceso a la playa y el carácter gratuito del acceso.
4° Tal como se señaló, las multas establecidas en el proyecto de ley podrían ser cuestionables en términos de su proporcionalidad.
5° Parece criticable el empleo de la expresión técnica de ‘reincidencia' en el proyecto, toda vez que dicha institución tiene en el ámbito del derecho penal características específicas que no son concordantes con el proyecto en comento.
6° Si bien es cierto que hace una clara remisión a la Ley 18.287, quedando claramente establecida la competencia de los Juzgados de Policía Local, no aclara la competencia territorial del juzgado que conocerá de ella.

 

Vea  informe

 

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