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En fallo unánime.

Corte de Iquique acoge nulidad y rechaza demanda de funcionario a contrata desvinculado del Gobierno regional.

El Tribunal de alzada anuló la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, tras establecer que la prestación de servicios se dio bajo la modalidad de contrato a honorarios.

11 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique acogió recurso de nulidad deducida en contra de la sentencia que acogió demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta en contra del Gobierno Regional de Tarapacá por funcionario desvinculado de la repartición pública.
La sentencia de reemplazo sostiene que del recurso, alegatos de las partes, motivaciones de la sentencia anulada que se han mantenido, y del fallo de nulidad precedente, se desprende que el actor se desempeñó para el organismo demandado bajo la modalidad de contrato a honorarios a suma alzada, que sus funciones eran las de asesor encargado de conflictos y de equipos de avanzada en visitas a terreno del Intendente Regional, asesor en seguridad, conflictos, matriz de servicios, visita del Papa, encargado de compromisos presidenciales, barrios de emergencia y enlace de organismos de seguridad e inteligencia, todo ello en calidad de experto y agente público, como se establece expresa y determinadamente en el motivo undécimo.
La resolución agrega que tales hechos asentados y firmes, permiten finalmente alcanzar el convencimiento que la labor del actor tuvo permanentemente características diversas e importantes, que no sólo le permitieron posicionarse dentro del personal de confianza de la autoridad que a nivel regional representa al Presidente de la República, sino que además lo distinguía de los restantes empleados, toda vez que careciendo, como se dijo, de una profesión que lo habilitara particularmente para esos cometidos, se encargaba de aconsejar en temas de seguridad, de compromisos presidenciales, de organismos de seguridad e inteligencia, así como también de servir de funcionario de avanzada en visitas del intendente o en la visita del Papa, sin que pueda dejar de considerarse en la decisión que sólo obtuvo la contrata a comienzo de enero de 2018, resolución de la que se tomó razón a fines de marzo del mismo año.
Por último, concluye que por lo expuesto, no concurriendo los presupuestos de la acción deducida respecto de la decisión del Gobierno Regional de poner término a la contrata del actor, y considerando también las expresiones vertidas por la juez del grado en el motivo décimo tercero eliminado, se la rechazará.

 

Vea textos íntegros de las sentencias del Juzgado de Letras del Trabajo IquiqueCorte de Iquiquesentencia de reemplazo.

 

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