En fallo unánime.
Corte de Santiago acoge protección contra cajas de compensación por cobro de crédito social.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de las cajas de compensación.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección presentado en contra de las cajas de compensación Los Andes y La Araucana por cobrar crédito social en mora desde 2009, descontándolo de las remuneraciones de la recurrente.
La sentencia sostiene que de los antecedentes proporcionados por la recurrida y por la Caja de Compensación La Araucana, consta que la actora obtuvo dos créditos de esta última en los años 2007 y 2008 dejando de pagar ambos créditos en el año 2009, y que en la actualidad se determinó que trabajaba para una entidad afiliada a la Caja de Compensación Los Andes y que conforme al Sistema Intercajas se diputó para el pago a esta última y se remitió a su actual empleador los montos a descontar a partir del mes de octubre.
La resolución agrega que la circunstancia fáctica antes descrita, ha sido reconocida por las recurridas, amparándose ambas en el carácter social del crédito y en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833; no obstante ello, se allanaron al recurso.
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