Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS condena a salmoneras indemnizar a familiares de buzo fallecido en centro de cultivo.

El máximo Tribunal condenó a los demandados por su responsabilidad en el deceso de buzo en el centro de cultivo "El Cholgo", ubicado en Hornopirén.

Por Redacción·11 de enero de 2019·3 min de lectura
CS condena a salmoneras indemnizar a familiares de buzo fallecido en centro de cultivo.
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En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a las empresas Servicios de Mar Engireenring Limitada (Acermar Limitada), Productos del Mar Ventisqueros S.A. (Ventisqueros S.A) y a Stephan Villalobos Cartes a pagar una indemnización total de $145.000.000 a familiares del trabajador muerto en centro de cultivo.

La sentencia sostiene que en cuanto a la responsabilidad que cabe atribuir a la demandada Ventisqueros S.A., en su condición de dueña del Centro de Cultivo en que ocurrió el accidente, debía acreditar que mantenía a esa época las condiciones sanitarias y ambientales para proteger la vida y salud de los trabajadores que allí se desempeñaban, sean dependientes directos suyos o de terceros contratistas que realizaban actividades para ella, lo que no logró demostrar. Así emana del deber contenido en el artículo 184 del Código del Trabajo y el artículo 3 del D.S. N° 594, pues estaba obligada a mantener en el lugar de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que allí se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.

La resolución agrega que por el contrario, el mérito del proceso demuestra que incurrió en falta de vigilancia y control de las labores que allí se realizaban. Bien pudo no autorizar las faenas que encomendó ejecutar en sus instalaciones si hubiese ejercido eficientemente su facultad de supervigilar la faena ya que, en tal evento, indudablemente habría constatado las deficiencias del equipo que su contratista proporcionó al trabajador accidentado, advirtiendo asimismo la falta de medidas de seguridad adecuadas. Tampoco acreditó haberle informado sobre la existencia de los procedimientos que debían observarse en el lugar de trabajo.

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