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En fallo unánime.

CS ordena a municipalidad a pagar indemnización por muerte de niño en gimnasio.

El máximo Tribunal estableció la responsabilidad del municipio en el deceso del menor, pero con declaración que la cifra ordenada pagar a los padres por daño moral, deberá contener los reajustes e intereses que se devengan hasta el pago efectivo.

11 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Trehuaco a pagar una indemnización de $30.000.000 a los padres de niño que murió en enero de 2015, en el gimnasio municipal de la ciudad.
Así, el máximo Tribunal ratificó la sentencia impugnada que estableció la responsabilidad del municipio en el deceso del menor, pero con declaración que la cifra ordenada pagar a los padres por daño moral, deberá contener los reajustes e intereses que se devengan hasta el pago efectivo.
La sentencia sostiene que el fallo impugnado por la presente vía omitió pronunciarse acerca de las peticiones de reajustabilidad e intereses de la suma que por daño moral ordenó pagar, incurriendo de esta manera en el vicio denunciado, desde que no fue resuelto en su totalidad el asunto sometido a la decisión del tribunal.
Por lo anterior, afirma, siendo efectivo el fundamento hecho valer por el recurrente, el recurso de casación en la forma deberá ser acogido.
La resolución agrega que todo pago debe ser íntegro, de modo que para compensar la desvalorización monetaria la cantidad que se ordenará pagar por concepto de indemnización por daño moral se reajustará en la misma proporción en que varíe el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia -en que se ha ponderado el daño- y el día del pago efectivo, devengando intereses corrientes para obligaciones reajustables a partir de la fecha en que el deudor quede en mora, en el evento que ello acontezca, y hasta su pago efectivo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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