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Escriben sobre el derecho de acceso a la justicia desde la óptica del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

La vulneración del derecho humano de acceso a la justicia es ejercida por el Estado o personas con un grado de poder económico.

11 de enero de 2019

Recientemente, David Alfonso Mata Aldana, académico de la Universidad de El Salvador, publicó un artículo sobre el derecho de acceso a la justicia desde la óptica del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), el cual comienza afirmando que el contenido del derecho de acceso a la justicia engloba diferentes aspectos y todos ellos deben confluir para garantizarlo debidamente.

En el documento, el autor sostiene que las dos orientaciones fundamentales del derecho de acceso a la justicia –formal y material- son necesariamente complementarias. Carece de acceso real a la justicia el ciudadano que por su escasa instrucción, o por la ausencia de medios económicos, no puede hacer uso de los mecanismos que proporciona el Estado para la resolución de conflictos. En tal sentido es necesario que se desarrollen los preceptos constitucionales que aseguran la gratuidad de la justicia, creando mecanismos de protección y asesoría gratuita efectiva, que permitan, aun en estos casos, el acceso a la justicia.

Enseguida, enfatiza que es, asimismo, responsabilidad del Estado, que se está cumpliendo a través de la construcción y habilitación de suficientes sedes judiciales, y mediante los concursos de oposición, proporcionar suficientes recursos materiales y humanos para una efectiva prestación de la tutela judicial. Tanto para asegurar la existencia de tribunales razonablemente cercanos al ciudadano como para preservar la dignidad de las partes y abogados, mediante el establecimiento y conservación de sedes judiciales adecuadas, y de un personal de jueces y auxiliares que proporcione un trato justo y humano a quien acude en busca de justicia.

Más adelante, expone que, en cuanto al efectivo acceso formal a la justicia, los requisitos de admisión de la demanda, o de un recurso no deben tener un rigor tal que en la práctica dificulten el acceso o la prestación de la tutela judicial efectiva. Dichos requisitos deben interpretarse siguiendo el principio pro actionae, es decir, de la manera más favorable al acceso a la justicia.

Prosigue expresando que, por otra parte, el principio constitucional que prohíbe los formalismos y reposiciones inútiles, y privilegia la resolución del conflicto sobre las formalidades procesales, obliga a interpretar las normas de procedimiento de la manera más favorable al efectivo ejercicio de los derechos en el juicio, sin olvidar que el fin del proceso es la resolución de la controversia, y que las necesarias garantías a las partes no puede convertirse en obstáculo para que se alcance prontamente una sentencia de fondo.

Al respecto, recuerda que el acceso a la justicia es reconocido internacionalmente por instrumentos jurídicos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que  varios Estados de América Latina han ratificado y reconocido su competencia, además de que sus respectivas Constituciones reconocen este derecho y su importancia dentro de la protección a los derechos humanos y que deben de ser garantizados por los Estados, proporcionando todas las facilidades para que las personas puedan abocarse a los órganos de justicia. Además éstos deben garantizar que las resoluciones que emitan se apeguen a Derecho; es decir, aplicando las leyes ya sean nacionales o internacionales dependiendo del caso.

Pese a ello, aduce que se observa que en muchos países de América Latina no se tiene un verdadero acceso a la justicia por muchos factores; económicos, sociales y políticos, obstaculizando muchas veces que se pueda hacer valer los derechos fundamentales; siendo esto lamentable porque el acceso a la justicia sirve como un presupuesto para cumplir con la protección de otros derechos.

Finalmente, aduce el académico, la vulneración del derecho humano de acceso a la justicia es ejercida por el Estado o personas con un grado de poder económico. Así, el acceso a la justicia real no se cumple porque las resoluciones no se apegan a Derecho. Ahí es donde se debe buscar avanzar y que la justicia sea para todas las personas. Por otra parte, al no existir un verdadero acceso a la justicia genera un problema, el cual es la impunidad, entendida como la falta de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de algún delito o vulneración de los derechos humanos.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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