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Ministro Mario Carroza condena a oficiales (r) del Ejército por homicidio en Liceo Darío Salas.

El ministro Carroza condenó a Carlos Patricio Chacón Guerrero a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de delito.

11 de enero de 2019

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a dos oficiales del Ejército en retiro, por su responsabilidad en el delito de homicidio de Sergio Osmán Negrete Castillo, ilícito perpetrado el 17 de noviembre de 1973, al interior del Liceo Darío Salas.
El ministro Carroza condenó a Carlos Patricio Chacón Guerrero a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de delito; en tanto, Carlos Hernán Carreño Barrera fue sentenciado a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplice.
En la causa, los cadetes, al momento de los hechos, Luis Daniel Sasmay Auba y Guillermo Enrique González Monsalve fueron absueltos por falta de participación en los hechos.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:
Que, en horas de la tarde del día sábado 17 de noviembre de 1973, efectivos de la 5° Compañía del Batallón Curso Militar de la Escuela a cargo del Capitán Carlos Chacón Guerrero, se constituyen en dependencias del Liceo Darío Salas ubicado en calle Avenida España de la comuna de Santiago, a fin de realizar un allanamiento destinado a ‘ubicación de armas al interior del recinto'.
Que durante el desarrollo del operativo militar, a los civiles que se encontraban en el interior del establecimiento escolar, se les mantuvo en calidad de detenidos en un sector del local, custodiados por efectivos militares, pero antes de su término, uno de ellos, Sergio Osmán Negrete Castillo, decide huir y corre hacia una de las pandereta divisorias, que colindan con otros inmuebles.
Que el personal militar al ver la acción del joven, le da la orden de detenerse, pero éste no la acata y sigue su carrera, ante lo cual los cadetes que se encontraban en el lugar, Luis Daniel Sasmay Auba y Guillermo Enrique González Monsalve, entre otros, en cumplimiento a instrucciones previamente recibidas de sus superiores, le disparan y uno de ellos lo hace directamente al cuerpo, en los momentos en que la víctima pretendía traspasar el muro colindante, ocasionándole heridas que le causan la muerte.
Que, en atención a lo sucedido, el capitán Chacón que se encontraba al mando absoluto del destacamento de subalferes, toma la decisión de culminar con el operativo y le ordena a su segundo en el mando, el teniente Carlos Hernán Carreño Barrera que el cuerpo sin vida de la víctima, fuera trasladado en uno de los vehículos hasta el Instituto Médico Legal.
Que, a las 17:30 horas del mismo día, es ingresado en el Instituto Médico Legal el cadáver de Sergio Osmán Negrete Castillo, por personal militar a cargo del Teniente Carlos Carreño y según protocolo de autopsia, la causa de su muerte fue una herida de bala abdominotorácica con salida de proyectil, que tuvo un trayecto intra-corporal del proyectil de abajo arriba, izquierda derecha y delante atrás, y que el disparo era de los llamados en medicina legal de ‘corta distancia'.
En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $15.000.000 a hermana de la víctima.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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