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Acto antinatura.

TS de España confirmó condena de 19 años de presidio a un padre que asesinó a hijo como venganza contra su mujer tras anunciarle que deseaba divorciarse.

Se ha evidenciado que la indefensión del menor en el desarrollo de los hechos es tal que en ningún escenario podría esperar esa reacción del condenado.

11 de enero de 2019

La Sala en lo Penal del Tribunal Supremo español confirmó la sentencia que condenó por delito de asesinato a la pena de 19 años de prisión a un padre que asestó una puñalada a su propio hijo de 13 años de edad en el corazón como respuesta a la petición de su mujer de solicitar el divorcio.

La sentencia del máximo Tribunal español expuso que se probó que el acusado, como venganza contra su esposa, por la decisión de ésta de divorciarse, clavó a su hijo en el corazón, con la intención de matarle, un cuchillo de una hoja de 11 cm. de longitud y 2 cm. de anchura, produciéndole una herida que le causó un shock cardiogénico y un taponamiento cardíaco que, tras varios minutos, le produjo la muerte. El ataque fue repentino e inesperado, sin que el menor tuviera oportunidad alguna de defenderse. Al mismo tiempo, destaca la especial gravedad del acto de matar a su propio hijo, y ello asociado, como motivación específica, a la decisión de su mujer de querer divorciarse, lo que implica un acto de gran maldad y perversidad por la que el condenado quiso dirigir su venganza al hijo común con la circunstancia de querer vengarse de ella.

Luego, señala que esta actuación supone un grave acto antinatura de gran perversidad y rechazo por la circunstancia de matar a su propio hijo por querer vengarse de la decisión de su mujer y madre del niño de querer divorciarse. Se busca, con ello, causar el máximo dolor a la mujer como respuesta por la decisión de querer recuperar una libertad ante el desarrollo de una relación de pareja que ella no desea continuar. Y es ante esta no aceptación por el marido de respetar la libertad de la mujer de querer iniciar una nueva vida con separación de su marido tomar la cruel decisión de matar al hijo de ambos.

De esa forma, el máximo Tribunal español afirma que en este caso se ha evidenciado que la indefensión del menor en el desarrollo de los hechos es tal que en ningún escenario podría esperar esa reacción del condenado, que es al fin y al cabo su propio padre y del que se fio para ir a la casa, sin esperar que su intención fuera matarlo; decisión que sería de la última persona que el niño podría esperar un acto de esta maldad, lo que evidencia la comisión del asesinato, y no tanto por el enfoque que daba el recurrente ante el lugar donde estaba el cuerpo, sino por la forma de su ejecución y la absoluta imposibilidad de defensa del menor ante el ataque sorpresivo de su propio padre, por lo que concurre la alevosía que convierte el crimen en asesinato, como así fijó la sentencia con acierto.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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