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Indemnidad.

Tribunal Laboral de Antofagasta acogió tutela en favor de trabajador por el ejercicio de acciones judiciales coetáneas a su despido.

Los requisitos para hacer procedente la tutela pro infracción a la garantía de indemnidad son, en este caso, que el trabajador ejerza acciones judiciales, conocimiento del empleador y que el despido sea represalia.

14 de enero de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la demanda de tutela laboral por vulneración a la garantía de indemnidad de un trabajador que fue despedido por conocer su empleador el ejercicio de acciones judiciales.

En su sentencia, el Tribunal indicó que el ejercicio de acciones judiciales por parte del trabajador, el conocimiento de tal hecho por su empleador y que el despido fue cercano temporalmente al ejercicio de dichas acciones, se encuentra acreditado. Asimismo, la substanciación del juicio que generó el trabajador con su demanda y el despido con coetáneos, permiten concluir que, en dichas circunstancias, no existiendo causa legal de despido utilizada para desvirtuar que el despido fuera una represalia, no cabe sino considerar que el despido vulnera la garantía de indemnidad del trabajador.

En relación con lo anterior, la sentencia da cuenta que tanto la jurisprudencia como la doctrina han entendido que los requisitos que deben concurrir para hacer procedente la tutela por infracción a la garantía de indemnidad son los siguientes: (1) Que el trabajador haya ejercido acciones judiciales, participación en ellas como testigo o haber ofrecido en tal calidad, o bien, ser detonante de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo; (2) Conocimiento de tal hecho por parte de su empleador; (3) Represalia consistente en este caso por el tipo de tutela ejercido en un despido, cercano temporalmente a las acciones o circunstancias de denuncia.

Además, la doctrina y jurisprudencia han entendido que la forma de enervar por parte del empleador las consecuencias normativas de acreditarse la hipótesis de hecho descritas en el párrafo anterior, es probando claramente y sin lugar a dudas el acaecimiento de una causa legal de despido.

En consecuencia, concluye el fallo, de concurrir los requisitos para hacer procedente la tutela por infracción a la garantía de indemnidad y no acreditarse el acaecimiento de causal legal de despido, necesariamente deberán entenderse que se han vulnerado derechos fundamentales y ser procedente por tanto la tutela.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-210-2018.

 

 

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