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Cargo no es de exclusiva confianza.

CS acogió protección deducida contra Presidencia de la República por poner término anticipado a la contrata de un funcionario.

La motivación del acto que se impugna no guarda ninguna relación con lo estipulado en la contrata.

16 de enero de 2019

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un ex funcionario a contrata contra la Presidencia de la República, debido a que se le puso término anticipado a su contrata por estimarse que sus servicios ya no son necesarios por no contar con la exclusiva confianza del Presidente de la República.

El recurrente indicó haberse infringido la igualdad ante la ley, ya que ha sido sometido a un trato desigual carente de justificación racional o razonable, basado en diferencias arbitrarias. Asimismo, consideró que se vulneró el derecho de propiedad, pues se le ha privado de su derecho respecto de sus remuneraciones. Por último, estimó que se conculcó el derecho a acceder a funciones y empleos públicos, puesto que al desvincularlo se estableció una condición o requisito que no está configurado como tal en ninguna disposición constitucional o legal.

En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que, en la especie, la recurrida refiere que todos los funcionarios que se desempeñan en la Presidencia de la República, sean de planta o a contrata, son de exclusiva confianza; sin embargo, tal aseveración no tiene sustento en la letra de le ley, toda vez que el artículo 7° letra a) del Estatuto Administrativo, sólo contempla a los funcionarios de planta de la referida repartición. Así, aceptar que todos los funcionarios que prestan sus servicios a contrata en la Presidencia de la República son de exclusiva confianza, implica admitir que es la autoridad administrativa, a través del nombramiento, quien crea este tipo de cargos, cuestión inadmisible, toda vez que es la ley la que así ha de establecerlo.

El fallo añadió que, aun cuando se aceptara que los funcionarios que se desempeñan bajo la modalidad a contrata pueden servir cargos de exclusiva confianza, lo cierto es que tal circunstancia debería consignarse expresamente en el acto de nombramiento, lo que no sucede en la especie. En efecto, del texto de la Resolución Exenta RA N°212/218/2018, que puso término anticipado a la contrata, se aprecia que el recurrente ingresó a la contrata de la entidad aludida a partir del 1 de noviembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, para realizar labores de Analista Unidad Gestión Institucional en la Dirección de Gestión y Correspondencia, y se renovó hasta el 31 de diciembre de 2018 por Res. Ex. RA N° 212/373/2018 de 18 de diciembre de 2017, registrada por la Contraloría General de la República con fecha 18 de los mismos. Así, no se señala que se trate de un funcionario de exclusiva confianza, no se le asignan funciones críticas, con el pago de la correspondiente asignación, ni se le designa en un cargo que la ley señale como de confianza; sólo se consigna que permanecerá en sus labores mientras sus servicios sean necesarios. Por tanto, la motivación del acto que se impugna no guarda ninguna relación con lo estipulado en la contrata, bajo la cual el actor se desempeñó en la Presidencia de la República, con el grado 10° EUS, a partir del 1 de noviembre de 2017, luego de haber prestado servicios a honorarios en la misma repartición desde el año 2014, cuestión que deja en evidencia la arbitrariedad de la decisión.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, declarando que debe reincorporarse al actor a sus labores con las remuneraciones que le corresponden hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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