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De modo unánime.

CS confirma fallo que descartó responsabilidad de hospital por nacimiento de hijo de funcionaria con defecto congénito.

Existiendo presencia de radiación en el sitio de trabajo de la actora, ésta no causó daños debido a su baja intensidad.

18 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida en contra del Hospital San Pablo de Coquimbo, por madre de niño que nació con hipospadias, defecto congénito que causa el desarrollo anormal de la uretra.

En la sentencia, se expone que, en armonía con lo expuesto queda de manifiesto que la casación de fondo se construye contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito, y se intenta variarlos, proponiendo otros que, a juicio del recurrente, estarían probados. Dicha finalidad, por cierto, es ajena a un recurso de esta especie, destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley. En efecto, en la casación sustancial se analiza únicamente la legalidad de una sentencia, lo que significa realizar un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho a los hechos tal y como soberanamente los han dado por probados los magistrados a cargo de la instancia.

En consecuencia, agrega luego el máximo Tribunal, la ley y el derecho deben aplicarse a los hechos establecidos, entre los cuales no se encuentran aquellos esgrimidos en el recurso consistentes en que resultó claramente acreditada la falta de servicio imputada al demandado; que este último no adoptó los resguardos necesarios a fin de evitar los altos niveles de radiación existentes en el lugar de trabajo de la actora; que no se efectuó el mantenimiento de los equipos médicos existentes en el citado lugar; que no existían implementos de seguridad suficientes y que los presentes no se encontraban en buen estado; que el hijo de la demandante nació con hipospadias debido a la constante exposición a radiaciones ionizantes a que se vio sometida la actora mientras estuvo embarazada y ejerció labores en la Unidad de Imagenología del Hospital San Pablo de Coquimbo; que la falta de servicio en que incurrió el demandado causó daños materiales y morales a su parte y, finalmente, que existe relación de causalidad entre el actuar del citado hospital y los daños padecidos.

Y es que al revés de lo aseverado, se descartan esas circunstancias en las motivaciones sexta y octava del fallo de primera instancia, en las que se determinaron, como hechos inamovibles para esta Corte, que existiendo presencia de radiación en el sitio de trabajo de la actora, ésta no causó daños debido a su baja intensidad; que no se acreditó el grado de radiación específico a que se vio expuesta la demandante, ni tampoco que esa radiación fuera la causa de la malformación que experimentó su hijo y, por último, que la prueba rendida resulta insuficiente para determinar si la radiación emitida en la Unidad de Imagenología del hospital demandado alcanzó a la actora y en qué índices y, para el caso de que hubiere sido irradiada por sobre los límites autorizados, cuáles fueron las consecuencias derivadas de tal circunstancia, en particular en cuanto a la condición de salud de su hijo, concluye así la sentencia.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema; de la Corte de Apelaciones de La Serena y de primera instancia.

 

 

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