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CS rechazó casación en el fondo interpuesta por un padre que demandó cese del pago de la pensión de alimentos a su hija de 22 años.

La obligación del alimentante se mantiene si el alimentario está estudiando una profesión u oficio.

Por Redacción·18 de enero de 2019·3 min de lectura
CS rechazó casación en el fondo interpuesta por un padre que demandó cese del pago de la pensión de alimentos a su hija de 22 años.
Referencial

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto por un padre, tras la decisión del Juzgado de Familia de San Felipe -de rechazar la demanda que dedujo para que cesara la obligación de pagar alimentos a su hija- y la confirmación por la Corte de Valparaíso de dicha decisión.

En su sentencia, el máximo tribunal indicó que la alimentaria no ha cumplido veintiocho años de edad, por lo tanto, como el inciso 2° del artículo 332 del Código Civil, al que alude el inciso 2° del artículo 323 del mismo cuerpo legal, señala expresamente, la obligación del alimentante se mantiene si el alimentario está estudiando una profesión u oficio, se debe concluir que concurren los presupuestos legales -edad y estudios que cursa en la actualidad- para considerarla acreedora de la obligación alimenticia que pesa sobre su progenitor.

El fallo agrega que, tal como la Corte Suprema lo ha resuelto -por ejemplo, en los antecedentes N° 27.955-14-, concurriendo ambos factores, edad y estudios, el hecho que se siga una nueva carrera de educación superior, habiéndose ya obtenido la titulación en una profesión u oficio, no inhabilita por sí mismo a continuar percibiendo alimentos si se cumple con dichas exigencias.

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