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$203.705.153.

Corte de Santiago condena al Fisco a pagar sobrecosto de construcción de puente.

Se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $203.705.153 (doscientos tres millones, setecientos cinco mil ciento cincuenta y tres pesos).

24 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $203.705.153 (doscientos tres millones, setecientos cinco mil ciento cincuenta y tres pesos) a una empresa constructora por los mayores costos que demandó la construcción del puente San Pedro, en la comuna de Osorno.

En la sentencia, se arguye que contrariamente a lo afirmado por la demandada, se encuentra acreditado por la actora la existencia de instrucciones en orden a encargar a profesionales los estudios que ahora demanda. En efecto, para ello se acompañó por la demandante el documento denominado ‘Acta de Reunión de Obra llevada a cabo el día 17 de diciembre de 2008, en oficinas de la Dirección de Vialidad en la ciudad de Santiago' (en que consta la presencia, entre otros, del Inspector Fiscal) que aun cuando no aparece suscrito por los asistentes, sí aparece reconocido en el último párrafo del oficio N° 155 de 29 de diciembre de 2008 suscrito por el mismo Inspector Fiscal Cristián Rivera Martínez, al indicar que debe avanzarse en el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en dicha reunión, entre los cuales se encontraba encomendar a los Ingenieros Luis Rojas y Nelson San Martín una solución definitiva al proyecto respecto de la cepa N° 2 (porque el terreno de fundación de los pilotes no coincide con lo especificado en el proyecto base), estudios que fueron realizados por dichos ingenieros, quienes emitieron las facturas N° 49 por $ 1.280.000 y N° 74, por $ 10.443.045.

Y es que del mismo modo, consta en la aludida Acta de Reunión que en ella se encomendó a la demandante entregar un proyecto alternativo al proyecto oficial sobre defensa fluvial, proyectado por Nelson San Martín y que considera un muro fundado en una pared moldeada, el que fue presentado el 6 de enero de 2009, habiéndose pagado por su ejecución la suma de $ 12.842.772 (factura N° 29 de 14 de enero de 2009) y $ 8.372.336 (factura N°61, de 26 de agosto de 2009)".

Luego no cabe sino concluir que dichos estudios fueron encomendadas por el Inspector Fiscal. Al respecto, es preciso indicar que el inciso primero del Artículo 111 del Decreto Supremo N° 75, de 2015, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, establece que “El contratista deberá someterse a las órdenes del inspector fiscal, las que se impartirán siempre por escrito, conforme a los términos y condiciones del contrato, dejándose constancia en el Libro de Obras'”.

De esa forma, habiéndose acreditado en la especie que se impartió una instrucción escrita por el Inspector Fiscal a la demandada en orden a encargar los estudios cuyo cobro se demanda, debe estimarse dicha petición, concluye la sentencia.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

 

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