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En forma unánime.

CS acoge demanda por incumplimiento de contrato de reparación de edificio consistorial de Pichilemu.

Se condenó a la empresa demandada al pago de la suma de $ 16.100.000 (dieciséis millones cien mil pesos).

25 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la demanda presentada por la Municipalidad de Pichilemu por incumplimiento de contrato de reposición y ampliación de edificio consistorial.

En el fallo se arguye que se debe establecer si en la especie se ha desnaturalizado el contrato producto de la interpretación de los sentenciadores. En tal labor, atendidas las cláusulas contractuales y lo señalado en las bases de licitación -que han sido expuestas en el considerando segundo- sólo cabe concluir que efectivamente tal desnaturalización se ha producido, por cuanto de dichos instrumentos se desprende inequívocamente que la responsabilidad de todo aquello que concierne con la elaboración del estudio de mecánica de suelo, recae sobre la empresa adjudicataria", sostiene el fallo.

A continuación, agrega la sentencia que esto implica que deberá responder ante cualquier error de cálculo o deficiencia en su producción, así como por la inexactitud de las conclusiones contenidas en él, si de éstos se han derivado daños o perjuicios al municipio. Ello aun cuando la elaboración del estudio haya sido encomendada a una empresa diversa, como ocurre en la especie, pues incluso bajo aquella hipótesis la responsabilidad permanece incólume de cargo del adjudicatario, en los términos descritos en las Bases Administrativas Generales".

De modo que no resultaba procedente denegar la acción iniciada por la Municipalidad de Pichilemu y al no haberlo resuelto así, los sentenciadores han alterado la naturaleza jurídica de la convención, infringiendo el artículo 1545 del Código Civil.

Así, concluye la Corte Suprema revocando la sentencia apelada de siete de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 516, y se declara que se acoge la demanda presentada por la Municipalidad de Pichilemu sólo en cuanto se condena a PAC Consultores Limitada al pago de la suma de $ 16.100.000 (dieciséis millones cien mil pesos) por concepto de indemnización de perjuicios por daño emergente, más reajustes conforme a la variación sufrida por el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha de notificación de la demanda y el mes anterior al del pago efectivo, suma que además devengará intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha en que el deudor se constituya en mora.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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