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Publican «Transparencia y gestión de la información en el Estado: una propuesta transversal».

LyD concluye indicando que una reforma en materia de modernización del Estado resulta muy relevante para el buen funcionamiento de las instituciones en democracia.

27 de enero de 2019

Recientemente, el Instituto Libertad y Desarrollo publicó el documento “Transparencia y gestión de la información en el Estado: una propuesta transversal”.

En el texto, se aduce que en el año 2018 se cumplieron diez años desde la publicación de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública. Sin perjuicio del gran avance que la implementación de esta legislación ha significado para el buen funcionamiento de nuestra democracia y del necesario escrutinio ciudadano, hoy se detectan determinados aspectos respecto de los cuales es posible avanzar e introducir perfeccionamientos.

Entre ellos se refiere a la utilidad, disponibilidad y oportunidad de la información que hoy se publica, la que resulta en ocasiones insuficiente, tanto a nivel de la administración central, como de los gobiernos locales y regionales. Asimismo, agrega LyD, es posible advertir que la intensidad de la regulación aplicable en materia de transparencia es diversa para la administración central del Estado y para los organismos autónomos constitucionales y los demás poderes del Estado.

Así, en cuanto a transparencia y acceso a la información pública, y en especial sobre el reconocimiento constitucional del derecho de acceso a la información

Pública, se aduce que el derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental que nace de la libertad de expresión, específicamente, de la facultad de buscar y recibir información de carácter público. A pesar que nuestra Constitución Política de la República (CPR) no lo contempla expresamente como un derecho fundamental, tanto la doctrina nacional como el Tribunal Constitucional (TC) han entendido que lo es. En este sentido, el TC ha señalado que la CPR reconoce implícitamente este derecho y asegura el derecho de acceso a la información pública como una manifestación de la libertad de información. Lo anterior, sin perjuicio que actualmente la Carta Magna recoge, en las Bases de la Institucionalidad, el principio de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, de sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Por su parte, debe tenerse presente como antecedente la reciente Ley N° 21.096 que consagró en la CPR el derecho fundamental a la protección de los datos personales.

Luego, en relación a los órganos obligados, intensidad de la regulación y niveles de control, se arguye por el documento que las disposiciones establecidas en la Ley N° 20.285 son aplicables a los órganos y servicios de la administración central del Estado. También lo son a las municipalidades, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales y Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad. En lo particular, estas instituciones tienen obligaciones de transparencia activa (publicación de antecedentes relevantes del servicio de manera regular y actualizada), y pasiva, esto es, de respuesta a solicitudes de acceso a la información pública. Estos órganos se encuentran bajo la tutela del Consejo para la Transparencia (CPLT) en esta materia.

En cambio, se destaca, los poderes Legislativo, Judicial, el Tribunal Constitucional, Justicia Electoral, Contraloría General de la República (CGR), Banco Central y el Ministerio Público tienen una regulación diferenciada, bajo la cual tienen obligaciones de transparencia activa especial y un derecho de acceso a la información que no queda bajo la esfera del CPLT.

Más adelante, y en torno a las propuestas, LyD comenta sobre el establecimiento de una institución de ciberseguridad estatal, cuyo rol principal será proveer y establecer lineamientos de seguridad para la protección de sistemas de información dentro de la administración del Estado. Esto incluirá la creación y supervisión del cumplimiento de estándares, así como la coordinación de la infraestructura de seguridad. Es razonable que esta autoridad (y los cargos que dependan de ella) se ubique en el centro de gobierno, para poder ejercer la labor de coordinación y de regulación al interior. En este sentido, la estructura de coordinación propuesta por el Gobierno es adecuada, debiendo la Segpres tener un rol más preponderante en la coordinación de las reparticiones públicas, quedando de todos modos, al igual que los ministerios de Hacienda y de Defensa en sus respectivos ámbitos, bajo la supervisión y coordinación general del Ministerio del Interior como responsable principal en ciberseguridad.

Asimismo, se trata en el texto sobre la creación de un Chief Information Officer (CIO): prácticamente todos los países de la OCDE cuentan con el equivalente a un CIO que lidera la gestión de servicios compartidos en materiales digitales para los distintos organismos públicos. Generalmente éstos se ubican en ministerios coordinadores, a veces incluso vinculados directamente al Jefe de Estado, y casi siempre al interior del Centro de Gobierno.

Y por último, se trata sobre el establecimiento de una plataforma de integración de datos, que se diferencia de un repositorio central ya que se trata de una plataforma de integración que permite compartir bases de datos en forma protegida, innominada e indeterminable entre reparticiones.

Conforme a lo anterior, LyD concluye indicando que una reforma en materia de modernización del Estado, para continuar profundizando el acceso a la información pública y la gestión de la información en el Estado resulta muy relevante para el buen funcionamiento de las instituciones en democracia y para el diseño de las políticas públicas y la prestación de servicios de calidad y eficientes desde el Estado.

 

 

 

Vea texto íntegro del documento.

 

 

 

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