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Artículo 162 del Código del Trabajo.

Corte de Valparaíso acogió nulidad laboral contra sentencia que rechazó nulidad del despido por no haberse interpuesto previamente la acción de despido indirecto.

Las acciones de nulidad del despido y de despido indirecto tienen finalidades diversas, la primera es sancionatoria, mientras que la segunda es indemnizatoria.

29 de enero de 2019

La Corte de Valparaíso acogió nulidad laboral deducida en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de la Ligua, que rechazó la demanda de nulidad de despido deducida por un trabajador pensionado, por no haberse interpuesto previamente la acción de despido indirecto.

En su sentencia, el Tribunal indicó que el juez de fondo ha incurrido en un infracción al artículo 162 del Código del Trabajo  al rechazar la nulidad del despido por no haberse interpuesto previamente la acción de despido indirecto correspondiente. En este sentido, la nulidad del despido, si bien exige que se acredite que el contrato de trabajo terminó por alguna de las causales que prevé el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo, no es menester y no hay norma legal que así lo exija, una declaración previa en orden a que la causal de despido, sea injustificada, indebida, improcedente o sin causa legal. 

En relación a lo anterior, señala que las acciones de nulidad del despido y de despido indirecto tienen finalidades diversas, la primera es sancionatoria fundada en el no pago de las cotizaciones previsionales al momento de despedir, mientras que la segunda es indemnizatoria y se apoya en la calificación de la causal del despido, básicamente por infracción al contenido del contrato de trabajo. Por ende, los artículos 162 y 510 del Código del Trabajo consagran una acción diferente y autónoma, por su naturaleza, requisitos y fines, sin que pueda entenderse que se encuentre subordinada a una declaración previa de justificación del despido. 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Valparaíso Rol N° 661-18.

 

 

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