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Primera sala.

Impugnan ante el TC normas que regulan ejecución incidental de la sentencia en el Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en autos sobre rescisión por lesión enorme, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta.

29 de enero de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículo 231, inciso primero; 233, inciso primero y segundo, parte final; y 234, inciso segundo y tercero, todos del Código de Procedimiento Civil.

El primer precepto impugnado establece, en síntesis, que la ejecución de las resoluciones procederá una vez que queden ejecutoriadas o causen ejecutoria en conformidad con la ley. El segundo precepto impugnado establece que cuando se solicite la ejecución de una sentencia ante el Tribunal que lo dictó, se ordenará su cumplimiento con citación de la persona en contra de quien se pide, y en caso que el cumplimiento del fallo se pida contra un tercero, éste deberá ser notificado personalmente. Finalmente, el tercer precepto impugnado, dispone de la oposición que puede presentar el tercero contra quien se pida el cumplimiento del fallo.

La gestión pendiente incide en autos sobre rescisión por lesión enorme, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en que el requirente no fue debidamente emplazado, en consideración de ser un tercero que le afecta el resultado del juicio.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringen la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto considera importante que el procedimiento debe garantizar la paridad de oportunidades para que los contendientes en un litigio puedan influir para la obtención de una decisión favorable a sus respectivas pretensiones. Igualmente, aduce la vulneración del derecho de propiedad, ya que la aplicación de las normas impugnadas, deriva en la posibilidad de la cancelación de las inscripciones de dominio de tres inmuebles que le fueron aportados en el acto de constitución de la sociedad por acciones, es decir su privación, lo cual constituye la más radical forma de afectar su derecho de propiedad.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6015-19.

 

 

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* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que regula excepciones que pueden oponerse al cumplimiento incidental de una sentencia…

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