Deducido por partidos de la coalición del presidente Mauricio Macri.
CS de Argentina desestimó amparo que buscaba impugnar elección plebiscitaria en la Provincia de La Rioja que aprobó reelección indefinida del gobernador.
La decisión fue acordada con la disidencia del Juez Rosenkrantz, quien estuvo por declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina desestimó la acción de amparo presentada por el presidente de la Unión Cívica Radical (Distrito La Rioja) y el interventor del PRO Propuesta Republicana (Distrito La Rioja) contra la Provincia de La Rioja.
Los actores plantearon la inconstitucionalidad de la ley local 10.161 y de los decretos dictados en consecuencia -1484 y 1491 del 21 y 26 de diciembre de 2018-, en cuanto por esa vía se persigue aprobar una enmienda constitucional que modifica el art. 120 de la Constitución provincial y se convoca a una consulta popular para ratificarla, lo que se apartaría del procedimiento previsto en el art. 177 de la misma Constitución, y violaría los principios del régimen representativo republicano establecido en los arts. 1°, 50 y 123 de la Constitución Nacional. Argumentan que la convocatoria a sesión extraordinaria efectuada por la vicepresidenta de la Legislatura para el 19 de diciembre pasado en la que se sancionó la ley 10.161 impugnada, ya que no tenía facultades para ello, pues le corresponden al gobernador o al presidente del Cuerpo (art. 102, Constitución local), quien se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones. A su vez denuncian que no se cumplieron las previsiones contenidas en las normas que constituyen el presupuesto básico para que la decisión mayoritaria sea válida, y para que pueda llevarse adelante una modificación del texto constitucional por la vía elegida, ya que se pretende poner a consideración del pueblo la enmienda en forma anticipada a la “primera elección general que se realice” (conf. art. 177 de la Constitución provincial), con la finalidad de incorporarla al texto constitucional para aplicarla al actual mandato del gobernador, violando el principio de irretroactividad de la ley. Por lo anterior, solicitan la habilitación de la feria judicial en virtud de la inminencia del acto que pretenden evitar, y peticionan la suspensión cautelar de la convocatoria a consulta popular para el 27 de enero próximo, hasta tanto se dicte sentencia en la presente causa.
En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino señaló que la apertura del procedimiento destinado a la reforma de la Ley Suprema provincial por la vía de enmienda que prevé su art. 177, mediante la sanción tanto de la ley que declara la necesidad de tal modificación y aprueba el texto de la enmienda, como del decreto que convoca al electorado a expresar su voluntad en los comicios previstos, no genera una afectación constitucional específica en cabeza de los peticionarios. Esos actos cumplidos por los poderes políticos provinciales configuran iniciativas que no fijan en forma definitiva la existencia y modalidad de una relación jurídica concreta; relación respecto de la cual se debe haber producido la totalidad de los hechos concernientes a su configuración. Así, el procedimiento de consulta popular que se intenta interrumpir no causa estado por sí mismo, ni tampoco conlleva una vulneración actual de derechos subjetivos que autorice a sostener que se presenta una controversia concreta en los términos tradicionalmente entendidos por la jurisprudencia de la CS. En efecto, la eventual afectación constitucional recién se configuraría en caso de que el pueblo riojano se expidiera en la consulta popular convocada para el próximo 27 de enero y, con su resultado, fuera convalidada la enmienda constitucional.
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