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3 años de presidio.

Cuarto TOP de Santiago decreta expulsión del país de colombiano condenado por robo por sorpresa.

Se impuso una pena de 3 años de presidio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena.

30 de enero de 2019

En fallo unánime, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jesús María Riascos Ruiz a la pena de 3 años de presidio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito consumado de robo por sorpresa. Ilícito perpetrado en diciembre de 2017, en la comuna.

En la causa, se decretó la absolución del coacusado José Ferney Umaña González, por no acreditarse su participación en el delito.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a la una de la madrugada del 30 de diciembre de 2017, "en la vía pública en calle Doctor Corvalán, comuna de Santiago, Jesús María Riascos Ruiz y un sujeto de identidad desconocida previamente concertados abordaron a Fernando Amaro Morales Ruiz procediendo el sujeto de identidad desconocida a arrebatarle su teléfono celular Samsung, modelo S8 plus, color orquídea desde uno de sus bolsillos, acto seguido este sujeto arrojó la especie, la que fue luego recogida por el imputado Riascos Ruiz, quien al verse sorprendido por la víctima y demás transeúntes quienes iban a colaborar, extrajo desde sus vestimentas un arma blanca tipo cuchillo, con la cual intentó evitar que se continuara en la persecución haciendo el ademán de usarlo en contra de la víctima, todo esto con la finalidad de favorecer su huida con la especie, y que luego el imputado dejó el arma blanca sobre la caja del imputado Umaña González, quien la arrojó a un arbusto cercano, siendo detenidos los imputados con la sindicación directa de la víctima, recuperándose el arma blanca".

En ese sentido, se agrega que la víctima fue del todo clara y precisa al señalar la participación que tuvo el acusado señor Riascos en la ejecución del hecho, señalando que, si bien él no sustrajo materialmente la especie desde su bolsillo, siempre estuvo presente en el lugar dándole cobertura al sujeto que le arrebató su celular, para luego correr justamente tras él, quien le entrega la especie, para luego de enfrentarse a la víctima seguir huyendo con la misma hasta el lugar en que finalmente fue detenido".

No obstante, aduce la sentencia que la versión de la víctima no ha sido suficiente para generar en el tribunal el estándar de convicción requerido en lo relacionado con lo sucedido finalmente con la especie sustraída y la supuesta participación del acusado señor Umaña, toda vez que si bien la víctima declara que el acusado señor Riascos le habría entregado, tanto el arma como también su celular a este segundo acusado, las circunstancias en que dicha entrega se habría producido no han quedado del todo claras, desde que la dinámica de entrega que sindica, pasar por la espalda de su cuerpo, no fue verificado con plena visión de la víctima, quien sin perjuicio de que reconoce estaba cerca del lugar, no fue capaz de precisar que ocurrió con las especies supuestamente recibidas, ya que tampoco pudo apreciar si el acusado señor Umaña guardo las mismas entre sus ropas, o en algún otro lugar, siendo claro solo en cuanto éste la arrojó cerca de un árbol en el sector. Lo que por lo demás no fuera contradicho por la defensa.

Sin embargo, concluye el fallo que con ello no es posible tener claridad acerca de lo ocurrido con la especie sustraída, al no encontrar en este aspecto el relato de la víctima corroboración alguna en relación a que finalmente su celular habría sido entregado al señor Umaña, toda vez que también la versión del señor Umaña encontró corroboración en el testigo señor Santa, quien siendo testigo presencial de lo sucedido, depuso reconociendo que Riascos le dejó en el lugar el cuchillo que portaba, no así de alguna otra especie, refiriendo que no vio en ningún momento que le haya hecho entrega de algún celular en ese momento, razones por las que en definitiva el acusado señor Umaña deberá ser absuelto de los cargos que le fueron formulados.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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