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Con prevención.

CS rechazó protección deducida por un suboficial contra Gendarmería por no calificar una lesión como accidente laboral.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Prado.

31 de enero de 2019

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un suboficial de Gendarmería contra la Dirección Regional de la Novena Región de la Araucanía de dicha institución, debido a la dictación de la Resolución Exenta N° 360 de fecha 16 de febrero de 2018, que tuvo por terminado el sumario administrativo instruido para establecer las causas del accidente que sufrió el día 17 de junio de 2016, declarando que es improcedente clasificar como accidente en acto de servicio o con ocasión del mismo la rotura del tendón de Aquiles izquierdo que sufrió, por tratarse de una patología de origen común correspondiente a la etapa final de un proceso crónico degenerativo, y por tanto le ordenó reembolsar los gastos de atención de salud en que incurrió la institución, estableciendo además que no le asisten los beneficios a que se refiere el Estatuto de Personal de Carabineros de Chile.

El recurrente consideró que se infringió la igualdad ante la ley, ya que sufrió la lesión cuando se encontraba en una actividad deportiva de la institución, en horario de servicio, y para la cual estaba expresamente autorizado por la misma Dirección Regional de Gendarmería, y si efectivamente tena esa lesión, era un hecho desconocido para él. Asimismo, indicó que se conculcó el debido proceso, pues la decisión que entregó la junta médica sobrepasa sus atribuciones legales, ya que el hecho ya había sido investigado y fallado por un fiscal, quien en una investigación sumaria, ponderando la prueba rendida, logró la convicción que la lesión sufrida se debía a un acto de servicio o con ocasión de este, lo que es contradictorio de lo decidido por la comisión médica, la que sin tener ningún antecedente a la vista ni prueba alguna, estableció que es una lesión común y degenerativa y que estaba en su fase final. También señaló que se vulneró el derecho a la protección de la salud, puesto que no solo no se le permite acceder libremente a su sistema de salud, por el cual cotiza mensualmente, si no que se le niega la recuperación y rehabilitación de una lesión que sufrió en un acto propio del servicio. Por último, aduce que se conculcó el derecho de propiedad, ya que tiene un derecho respecto de ser atendido y rehabilitado por la institución a la cual pertenece, más aun si la lesión se produjo dentro de un acto de servicio, autorizado por la misma institución.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que los antecedentes referidos por el Director Regional de Gendarmería de Chile de la Región de la Araucanía en la resolución impugnada en autos, resultan ser suficientes para arribar a la decisión que adoptó, pues ésta se condice absolutamente con las conclusiones que aquél expresa. Así, mal podría estimarse que, en cuanto fundamentalmente la autoridad declaró que la lesión “rotura tendón de Aquiles izquierdo” que sufrió el actor tiene origen común y corresponde a un proceso crónico degenerativo, sea arbitraria por carecer de motivación. Tampoco se podría considerar que dicha resolución es ilegal, por cuanto fue dictada por la autoridad dentro de la esfera de su competencia y en ejercicio de sus facultades legales, en el marco de un proceso sumarial legalmente tramitado.

Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección deducida.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Prado, quien si bien concurre a la revocatoria, estuvo por declarar que la orden contenida en el acto recurrido de reembolsar los gastos de atención de salud en que incurrió la institución, es improcedente puesto que a su juicio resultaba suficiente la negativa a brindar al recurrente los beneficios a que se refiere el Estatuto de Personal de Carabineros de Chile.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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