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Con voto en contra.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Servicio de Gobierno Interior por término anticipado de contrata.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Aránguiz.

31 de enero de 2019

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida en contra del Servicio de Gobierno Interior por término anticipado de contrata, al estimar que sus servicios ya no son necesarios por razones de eficiencia, relacionadas con diversas irregularidades constatadas en el cometido de las funciones asignadas a la actora y la reestructuración de la repartición recurrida.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la cláusula incorporada en la designación de contrata de la actora que, por tanto, se entiende incorporada en la prórroga, está en armonía con el carácter que tiene los empleos a contrata o a honorarios. En efecto, la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo, en su artículo 3, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleados a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una instrucción. Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleaos a contrata durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; esto es, figura implícita la faculta de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada.

En consecuencia, la autoridad administrativa se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad de su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aránguiz, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, teniendo únicamente presente que, en la actualidad, es un entendimiento pacífico que si una relación a contrata excede los dos años y se renueva reiteradamente una vez superado ese límite, se transforma en una relación indefinida, conforme al principio de confianza legítima que la Contraloría General de la República comenzó a aplicar decididamente con ocasión del Dictamen N° 85.700, de 28 de noviembre de 2016, cuya normativa cubre, entre otros, a los funcionarios designados en empleos a contrata regidos por la ley N° 18.884, cuya jurisprudencia es vinculante para toda la Administración.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 26782-2018.

 

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