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Segunda sala.

Impugnan ante el TC normas que establecen retiro temporal de Carabineros.

La gestión pendiente incide en recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

31 de enero de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 40, letra a), de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, 109, letra e), del DFL (ex Interior) N° 2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y artículo 65, letra b), del Reglamento N° 8 aprobado por el Decreto Supremo N° 5.193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior.

Los primero dos preceptos impugnados establecen, en síntesis, que serán comprendidos en el retiro temporal de Oficiales y Personal Civil quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director. Por su parte, el tercer precepto impugnado estables que no podrán continuar en servicio activo quienes hubieren incurrido en violaciones a los principios morales o disciplinarios.

La gestión pendiente incide en autos de recurso de protección, de que conoce la Corte de Santiago, en los que el recurrente participó en la “Operación Huracán” como escribiente, redactando oficios con información que le era remitida y para la visación del Director Nacional de Inteligencia.

El requirente considera que los preceptos impugnados infringen la igualdad ante la ley, por cuanto en el mismo caso en el que se está investigando responsabilidad penal del recurrente por su presunta participación en la conocida “operación huracán”, existe un funcionario policial, del mismo grado jerárquico, igual permanencia, quien está sujeto a sumario administrativo y con un proceso judicial pendiente, de igual data que el del recurrente y que no ha sido separado del servicio. Asimismo, aduce vulneración del debido proceso, toda vez que se llama a retiro temporal, sin señalar fundamento alguno para el acto administrativo por medio del cual se busca este efecto, en el que se aplica una medida administrativa sin que haya terminado el sumario incoado y mucho menos se haya atribuido responsabilidad penal.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente causa Rol N° 6044-19.

 

 

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