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Tala ilegal de bosque nativo y alteración de cauces.

Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite demanda por daño medioambiental deducida por Municipalidad de Pucón contra un particular debido a la construcción ilegal de un camino.

Notificada la demanda, existe un plazo de 15 días para contestar, más el término adicional establecido en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.

31 de enero de 2019

El Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite la demanda por reparación del daño medioambiental deducida por la Municipalidad de Pucón en contra de un particular.

En su libelo, la demandante expone que el demandado es propietario de una parcela ubicada en la ladera sudoeste del Lago Tinquilco, en cuyo interior ha construido, sin previa autorización, un camino de aproximadamente 1.100 metros de longitud, cruzando a su paso quebradas y acuíferos que manan naturalmente de sus vertientes. Estos hechos llegaron a conocimiento de la Municipalidad el 4 de junio de 2018, gracias a una denuncia realizada a la Dirección de Aseo, Ornato y Medio Ambiente por uno de los lugareños afectados directamente por la construcción de este camino. En ella, acompañando informe topográfico y fotografías, señala que producto de esta construcción, se han obstruido las fuentes de agua de él y otros propietarios, alertando de los riesgos de desprendimientos de tierra, árboles y roca que han sido depositados al costado del camino, causando aluviones y derrumbes. Con motivo de esta denuncia ciudadana, el Municipio realizó las denuncias correspondientes a la Dirección General de Aguas, por alteración de cauce, y a la Corporación Nacional Forestal, por tala ilegal sin plan de manejo, así como a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de La Araucanía y a la jefatura regional de la Superintendencia del Medio Ambiente, solicitando fiscalización y evaluación de las medidas correspondientes a determinar. Estos organismos públicos ratificaron la denuncia por medio de sus respectivos informes técnicos, dando inicio a tres procedimientos sancionatorios por corta no autorizada en bosque nativo y la alteración del cauce de un estero.

Por lo anterior, la demandante solicita que se declare que se produjo daño ambiental, condenando al demandado a repararlo.

Notificada la demanda, existe un plazo de 15 días para contestar, más el término adicional establecido en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol D-2-2019.

 

 

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