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No se discrimina arbitrariamente.

Tribunal Ambiental de Santiago confirma rechazo a construcción de torres habitacionales en Estación Central.

La resolución del SEA se encuentra debidamente fundada y no discrimina arbitrariamente al proponente del proyecto.

31 de enero de 2019

El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación presentada por inmobiliaria Toro Mazotte 115 S.A.,  en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), confirmando la no construcción de dos torres habitacionales de 38 pisos en la comuna de Estación Central.

Al efecto, caber recordar que Inmobiliaria Toro Mazotte 115 S.A., acudió al Tribunal Ambiental de Santiago luego que la Comisión de Evaluación calificara desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) el proyecto inmobiliario y el Director Ejecutivo del SEA rechazara la reclamación administrativa que buscaba revertir dicha decisión.

En su sentencia, el Segundo Tribunal Ambiental sostuvo, en síntesis, que la resolución del SEA “se encuentra debidamente fundada y no discrimina arbitrariamente al proponente del proyecto, ya que el Director Ejecutivo del SEA no decide el asunto en base a “prueba conjetural y probabilística” como pretende la reclamante, sino que en base a los antecedentes que obran en el proceso de evaluación”, explica el fallo.

Y en torno a la competencia de los organismos sectoriales, el fallo expone que para determinar cuáles son los OAECA [organismo de la administración del Estado con competencia ambiental] que deben participar de una evaluación, se debe verificar si existe alguna atribución -específica o general- en las respectivas leyes orgánicas o en otro cuerpo legal que pueda asociarse directamente con la protección del medio ambiente o alguno de sus componentes que se vea eventualmente afectado por el proyecto, sin perjuicio de las atribuciones legales que digan relación -directa o indirectamente- con la preservación de la naturaleza, o el uso y manejo de algún recurso natural”.

En ese sentido, la sentencia confirmó que, en general, los órganos sectoriales obraron en el marco de sus competencias durante la evaluación del proyecto Toro Mazotte 115. Sin embargo, estimó que tanto el Gobierno Regional como la Seremi de Desarrollo Social excedieron sus competencias en algunas de sus actuaciones, lo que configuró un vicio de ilegalidad.

Así, mientras el primero solicitó un análisis integral de la disponibilidad del servicio de transporte público, el segundo realizó apreciaciones relacionadas a los problemas de circulación en las calles y al flujo vehicular.

Sin embargo, manifiesta la Magistratura Ambiental que “dichos vicios no fueron considerados esenciales por parte del Tribunal, entre otras razones porque: i) no se extienden a la totalidad de las observaciones contenidas en los pronunciamientos cuestionados, estando las demás dentro de su marco de actuación; ii) fueron considerados por la Comisión de Evaluación como antecedentes “a mayor abundamiento” para calificar desfavorablemente el proyecto; y, iii) la RCA desarrolla entre los literales a) y f) los fundamentos principales de la decisión, dónde se alude a otros antecedentes”.

Por otra parte, el Tribunal llamó la atención respecto de la actuación de la Seremi de Salud, quien dejó pendiente su pronunciamiento respecto un aspecto central de la evaluación (los efectos de la actividad/proyecto que hacen necesaria la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental), “mientras el proponente no subsane los errores, omisiones o inexactitudes del análisis del cumplimiento normativo y viceversa”.

Un organismo del Estado con competencia ambiental siempre debe tener un comportamiento diligente y de respuesta inmediata e integral en el marco del SEIA. Lo ocurrido en el presente caso da cuenta de un actuar dilatorio que no puede ser normalizado.

Y en cuanto a la descripción área de influencia, el Tribunal Ambiental de Santiago también desestimó los alegatos de la inmobiliaria, que sostenían que la autoridad ambiental le había formulado exigencias propias de un Estudio de Impacto Ambiental, como fue incorporar otros proyectos inmobiliarios a la descripción del área de influencia, requisito no aplicable a la evaluación de un proyecto cuando ésta se hace a través de DÍA, como era el caso, agregando que la descripción general del área de influencia exige presentar información suficiente para descartar la generación de impactos significativos y que, en este caso, al existir otros proyectos de edificación en la misma área, y atendida la situación de ordenamiento territorial existente en la zona, resultaba necesario considerar su incorporación al análisis.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol R-147-2017.

 

 

 

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