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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Universidad Santo Tomás por reprobar a estudiante de psicología.

La requirente estima vulnerada la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

1 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por un estudiante de psicología vespertina, por haber sido reprobado en la asignatura Intervención Clínica II, impidiéndole de esa forma inscribir, iniciar y cursar su práctica profesional.

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, ya que en la condición de estudiante y de acuerdo a los términos establecidos por la propio universidad en su reglamento académico, posee derecho de propiedad sobre sus calificaciones, así como a ser promovida y realizar la práctica profesional, salvo que existiera infracciones reglamentaria.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago expuso en su oportunidad que la Universidad, en el ámbito de su libertad académica, aprobó las Disposiciones Académicas del año lectivo en curso, precisando que para la carrera de Psicología y en lo atinente a las asignaturas Intervención Clínica I y II para aprobarla es requisito necesario que el o la alumno/a alcance una calificación mayor o igual a 4,0 en la Nota de Supervisión (referida a la actividad Práctica).

Luego, de los antecedentes de autos, fluye con claridad que para la carrera de psicología, la Universidad dictó normas adicionales para sus alumnos en cuanto determino que sin perjuicio de las notas parciales obtenidas por éstos en la evaluación práctica de la asignatura de “Supervisión” debía obtener el alumno una nota mínima de 4.0 y es un hecho pacífico de la causa que el recurrente como evaluación final presenta las siguientes notas: Evaluación Práctica o de Supervisión nota de 3.2, Evaluación de Ayudantía 3.6 y Evaluación de Terreno 5.8, lo que permite afirmar que sin perjuicio de la ponderación reclamada, tampoco obtuvo en el área práctica el mínimo exigido en el plan de estudios. Por otro lado, es del caso aclarar que se trata de una asignatura semestral, situación que no se altera por tener como prerrequisito el haber aprobado la asignatura Intervención Clínica, siendo un error lo afirmado por el recurrente en orden a que la Universidad estaría impedida de modificar las ponderaciones o criterios de evaluación para el semestre respectivo, pues ningún derecho adquirido le asiste en relación al periodo académico anterior y sus particulares exigencias.

Finalmente, señala que la ponderación en los tres criterios de evaluación no deben ser medidos en igual porcentaje por cuanto consta de los antecedentes académicos allegados a la causa que la calificación de Supervisión tenía asignado un valor del 70% de la nota final y los restantes un 15% para cada una de ellos, siendo esta la razón por la cual el recurrente llega a una nota diferente a la informada por la Universidad, sin que en ello se advierta un actuar ilegal o arbitrario que amerite una respuesta por esta vía de excepción, pues la conducta de la recurrida lo ha sido conforme a los programas de estudio de aplicación general para todos los alumnos que se encuentren cursando la misma asignatura.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 31324-18 y de la Corte de Santiago Rol N° 59768-18.

 

 

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