Diario Constitucional

En primer trámite.

Moción busca regular y facilitar el voto voluntario.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.

Por Redacción·01 de febrero de 2019·3 min de lectura
Moción busca regular y facilitar el voto voluntario.
Referencial

La moción de los diputados Bianchi, Leuquén y Sepúlveda Soto expone que conviene agregar a la discusión respecto al voto voluntario un criterio de eficiencia, el cual considera de manera trascendental el momento en que el ciudadano toma la decisión de participar -o no participar- en los procesos eleccionarios.

En efecto, se arguye, un conocimiento oportuno de la cantidad real de votantes por parte del Servicio Electoral no afecta al derecho consagrado constitucionalmente como voto voluntario, sino que, muy por el contrario, lo fortalece, pues una comunicación oportuna sienta las bases para que el procedimiento sea eficiente y justo en la distribución de los recursos de un estado. Por tanto, debe haber cierta armonía entre las personas que deseen participar en determinadas elecciones y el estado que posibilita tal derecho. Así, surge la necesidad para las sociedades de logar un método que armonice, por un lado, la facultad de los ciudadanos para ejercer libremente su derecho a voto y por otro lado, que el ejercicio de ese derecho se efectúe de la manera más eficiente, eficaz y justa posible.

Los diputados proponen que se solicite al ciudadano que, por mera eficiencia en la asignación de recursos, informe su decisión de no concurrir a votar con un plazo de aproximadamente dos meses. Además, buscan mejorar el procedimiento de información a los votantes en relación a los lugares de votación, dado que, en la actualidad, los lugares de votación son informados por el Servicio Electoral sólo un mes antes del día en que se realizarán los comicios electorales y utilizando información del domicilio del votante que muchas veces se encuentra desactualizada. Así, se propone que el Servicio Electoral deba informar a la ciudadanía con tres meses de anticipación cuáles serán los recintos habilitados para ejercer el derecho a voto y cuál le corresponderá a cada votante en particular. Asimismo, cada votante tendrá la facultad de solicitar de manera fundada el cambio del recinto de votación, en un plazo no superior a los quince días, luego de conocida la información. Así, si el votante solicita el cambio de lugar de votación debido a la cercanía que se encuentra su domicilio de otro recinto de votación, el Servicio Electoral no podrá negar tal solicitud de cambio.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.