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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra la Asociación de Canalistas del Canal de Pirque por permitir modificación de marcos partidores que dejaría sin agua a un predio agrícola

La Corte de San Miguel señaló que el asunto es una controversia relativa a la determinación de si la modificación que ha efectuado Agrícola Santa Ximena de sus regadores, produce o no un menoscabo en los derechos de la recurrente.

5 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel, que rechazó la acción de protección deducida por el dueño de un predio agrícola contra la Asociación de Canalistas del Canal de Pirque, debido a que rechazó su oposición a una solicitud de modificación de marcos partidores y traslado de derechos de aguas del canal matriz Santa Rita presentada por la Sociedad Agrícola Santa Ximena.
El recurrente estimó que se vulneró el derecho de propiedad, pues la decisión de la recurrida de autorizar el traslado sin imponer una medida de mitigación que impida que su predio quede sin agua, supone afectar una facultad esencial del dominio, cual es la de gozar del ejercicio del derecho de aprovechamiento, y queda además privado del derecho de agua que posee pues se le impide el goce del recurso y el acceso del mismo a la propiedad. Asimismo, adujo que se conculcó el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, ya que con la imposibilidad de regar su propiedad es imposible la actividad económica que le es propia, pues se trata de dos hectáreas de destino agrícola. Finalmente, indicó que se infringió la igualdad ante la ley, puesto que la decisión de la recurrida obedece a un juicio proporcionalmente efectuado por la autoridad; su capricho y la falta de racionalidad en los motivos de la decisión, que finalmente le dejan sin posibilidad de riego, configuran una discriminación o diferencia   arbitraria.
Cabe recordar que la Corte de San Miguel señaló que el asunto es una controversia relativa a la determinación de si la modificación que ha efectuado Agrícola Santa Ximena de sus regadores, produce o no un menoscabo en los derechos de la recurrente, asunto que por su propia naturaleza requiere de un estudio profundo y acabado, y no puede, por lo tanto, ser resuelto sin un procedimiento de lato conocimiento. Así, no es posible advertir un derecho de carácter indubitado al que se pueda brindar tutela a través de la presente vía, ni menos vislumbrar una medida concreta que se pueda adoptar para cautelar los derechos que invoca la recurrente, sin invadir materias de fondo, y dado que los conflictos objeto del recurso dicen relación con materias controvertidas por las partes, la presente acción no es la vía idónea para resolver la controversia, la que trasciende el recurso de protección y no se condice con el carácter extraordinario y de tramitación breve que tiene éste. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de San Miguel.

 

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