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Remitió antecedentes a la Corte de Valparaíso.

CS declaró admisible protección deducida contra municipalidad por rechazo de solicitud de permiso de edificación de un proyecto inmobiliario.

La sentencia indicó que el procedimiento vinculado al rechazo de una solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso de edificación, sólo queda firme en el caso de contar con informe favorable del Revisor Independiente.

5 de febrero de 2019

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Valparaíso, que declaró inadmisible por extemporánea la acción de protección deducida por una empresa inmobiliaria contra el Director de Obras de la Municipalidad de Puchuncaví.
La recurrente adujo que se infringió la igualdad ante la ley, pues el rechazo de la solicitud de permiso de edificación que presentó es arbitrario por cuanto utiliza un criterio antojadizo y ni siquiera contiene argumentos legales o justificaciones que respalden dicha decisión. Asimismo, consideró que se vulneró el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita y el derecho de propiedad, ya que la decisión de la recurrida hace inviable todo su proyecto inmobiliario, privándola de su derecho a edificar de forma arbitraria e ilegal.
La sentencia del máximo Tribunal indicó que, de acuerdo al artículo 1.4.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el procedimiento vinculado al rechazo de una solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso de edificación, sólo queda firme en el caso de contar con informe favorable del Revisor Independiente, una vez que se emite la segunda Acta de observaciones, en las que la autoridad debe pronunciarse de los antecedentes que hace valer el profesional mencionado, toda vez que, en razón de la exposición de aquél, es factible que el órgano municipal cambie su decisión, en razón de los argumentos técnicos esgrimidos, como también puede, que fue lo que sucedió en la  especie, mantener las observaciones, cerrando el procedimiento que se origina en la solicitud del permiso de edificación. Por tanto, a diferencia de lo señalado por la recurrida, el plazo para recurrir de protección ha de computarse desde que se emite esta segunda acta, el 15 de mayo de 2018, pues con tal acto la autoridad se hace cargo de las precisiones del revisor Independiente y cierra el proceso administrativo, quedando el interesado facultado para impugnar la decisión ante los tribunales de justicia, razón por la cual, al haberse interpuesto la acción constitucional materia de estos autos el 5 de junio del año antes referido, lo ha sido dentro del plazo de treinta días contemplado en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección.
Por lo anterior, el fallo revocó la sentencia impugnada, y en su lugar se declaró que el recurso de protección deducido fue presentado dentro de plazo, debiendo los ministros que concurrieron al acuerdo pronunciarse sobre el fondo de la acción constitucional deducida.
La decisión de remitir los antecedentes a la Corte de Valparaíso fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto por cuanto, en su concepto la legislación no ha contemplado el reenvío en el procedimiento relativo al recurso de apelación en una acción constitucional de protección.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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