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Primera Sala.

Impugnan ante el TC norma que establece competencia de Comisión Médica para examinar e informar acerca de la capacidad física o clase de invalidez de los funcionarios.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Santiago.

5 de febrero de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 73 del DFL N° 1, del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.
La disposición impugnada establece que: “Corresponderá exclusivamente a la Comisión Médica de Investigaciones, el examen del personal de la Institución a fin de informar acerca de su capacidad física para continuar en el servicio, o la clase de invalidez que los imposibilitare para continuar en él. Antes de que se resuelva sobre la materia, cuando la autoridad pertinente lo estime oportuno, o el afectado lo solicite, podrá requerirse ampliaciones del informe médico, sobre determinados aspectos del mismo, o sobre posibles consecuencias posteriores de la invalidez establecida”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que el requirente fue notificado que no es apto para continuar la carrera policial por presentar salud incompatible para desempeñarse como Oficial Policial, debido a ser diagnosticado con “Síncope Neuro- Cardiogénico Vasomotor”.
El requirente estima que el precepto impugnado vulneraría, en primer lugar, el derecho a la integridad psíquica, toda vez que constituye un trato degradante mantener a una persona en la incertidumbre y aflicción moral que le provoca pensar en la posibilidad de ser expulsado de la Escuela de la PDI. En segundo lugar, aduce vulneración de la Igualdad ante la ley, ya que el modo en que ha sido configurada la desvinculación genera efectos permanentes hacia el futuro por los obstáculos que le impone a decisiones que se sustentan en argumentos técnicos que se están vaciando de contenido.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente 6058-19.

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