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Segunda Sala.

Impugnan ante el TC normas que establecen retiro temporal de Carabineros que incidiría en proceso de «Operación Huracán».

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

5 de febrero de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículo 40 letra a) de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, 109, letra e) del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y artículo 65 letra b) del Reglamento N° 8 aprobado por el DS N° 5.193, del Ministerio del Interior.
Los primeros dos preceptos impugnados establecen, en síntesis, que serán comprendidos dentro del retiro temporal de Oficiales y Personal Civil quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director. Por su parte, el tercer precepto impugnado establece que no podrán continuar en servicio activo quienes hubieren incurrido en violaciones a los principios morales o disciplinarios.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, de que conoce la Corte de Santiago, en los que el recurrente participó en la “Operación Huracán” como escribiente, redactando oficios con información que le era remitida y para la visación del Director Nacional de Inteligencia.
El requirente considera que los preceptos impugnados infringen la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto se está investigando la responsabilidad penal del recurrente y al mismo tiempo existe un funcionario policial, del mismo grado, quien está sujeto a sumario administrativo y con un proceso judicial pendiente, de igual data que el del recurrente y que no ha sido separado del servicio. También, señala que se le llama a retiro temporal, sin señalar fundamento alguno para el acto administrativo por medio del cual se busca este efecto, en el que se aplica una medida administrativa sin que haya terminado el sumario incoado y mucho menos se haya atribuido responsabilidad penal.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente causa Rol N° 6044-19.

 

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* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece retiro temporal de Carabineros de quienes el Presidente de la República conceda el retiro de propuesta del General Director…

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