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Con prevención y voto en contra.

TC entregó fundamentos de sentencia que acogió requerimiento contra glosas de la Ley de Presupuestos para el año 2019 relativas al Fondo Solidario de Crédito Universitario y a gastos reservados para Carabineros de Chile.

La Magistratura Constitucional señaló que respecto a las glosas del Fondo Solidario de Crédito Universitario, ellas exceden las ideas matrices contenidas en el mensaje.

5 de febrero de 2019

El TC entregó los fundamentos de la sentencia que acogió el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de diputados contra la Glosa 13, asociada a la asignación 036, Ítem 03, Subtítulo 33, Programa 29, Capítulo 01, Partida 09, del Ministerio de Educación; la Glosa 19, asociada a la asignación 036, Ítem 03, Subtítulo 33, Programa 30, Capítulo 01, Partida 09, del Ministerio de Educación; y la Glosa 02, asociada al Subtítulo 22, del Programa 01, Capítulo 31, Partida 05, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del proyecto de Ley de Presupuestos del sector público para el año 2019 (boletín N° 12.130-05).
Cabe recordar que los requirentes estimaron que las dos primeras disposiciones impugnadas vulneran las ideas matrices de la Ley de Presupuestos y la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en la materia, pues pretenden modificar un sistema de ayuda estudiantil permanente, alterando la destinación de recursos cuya administración compete exclusivamente al Presidente. Asimismo, consideran que vulneran la igualdad ante la ley, pues se discrimina a los estudiantes que pierden la gratuidad y cuyas instituciones de educación superior no cuentan con el Fondo Solidario de Crédito Universitario. En cuanto a la última disposición impugnada, indican que vulnera la regulación relativa a la Ley de Presupuestos, contemplada en el artículo 67 de la Constitución, pues la decisión de establecer mínimos para gastos reservados le corresponde al legislador en una ley permanente, y no a través de la Ley de Presupuestos, pues esta no puede alterar el contenido de leyes permanentes.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional señaló que respecto a las glosas del Fondo Solidario de Crédito Universitario, ellas exceden las ideas matrices contenidas en el mensaje, correspondiendo a materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. En efecto, las ideas invocadas para sustentar las indicaciones contenidas en las glosas son expresión de planteamientos generales por parte del Presidente vinculados con mejorar la calidad de la educación, el equilibrio en el gasto público, el cumplimiento de los objetivos sociales, el desarrollo armónico de todo Chile y la asignación de mejores recursos a las regiones para financiar distintas iniciativas y programas de inversión, sin que pueda colegirse de ellas que se relacionen directamente con la ampliación de las finalidades a las que pueden aplicarse los recursos que integran el Fondo Solidario de Crédito Universitario.
El fallo agregó, respecto a la omisión de consignar valores en la glosa de gastos reservados de Carabineros de Chile, que la existencia de una ley permanente que regula montos a los que se refiere anualmente la Ley de Presupuestos, constituye un límite que debe ser observado por el legislador, y en tal sentido desconocer el tenor del artículo 89 de la LOC de Carabineros, que contempla un piso mínimo para gastos reservados de la institución, constituye una infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 67 de la Constitución.
Por lo anterior, el TC acogió el requerimiento y declaró la inconstitucionalidad de las glosas impugnadas.
La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Romero, quien concurre a acoger el requerimiento respecto a la inconstitucionalidad de las glosas impugnadas de las partidas del Ministerio de Educación únicamente por su vulneración a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en dicha materia. Respecto a la inconstitucionalidad de las glosas de gastos reservados de Carabineros, concurre considerando fundamentalmente que lo buscado por la normativa aplicable es que la Ley de Presupuestos acordada contemple una glosa específica de gastos reservados con un monto no menor a una determinada suma de dinero, lo que no acontece en este caso.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Hernández, Pozo y Silva, quienes estuvieron por rechazar íntegramente la impugnación.

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol 5735-18.

 

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