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Por unanimidad.

Corte IDH condena a México por desapariciones forzadas ocurridas en el marco de labores de seguridad ciudadana.

La CIDH tomó en cuenta el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado en cuanto a hechos y derechos.

6 de febrero de 2019

La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado mexicano internacionalmente responsable por la desaparición forzada de 3 personas, las cuales se produjeron en el contexto de la implementación del Operativo Conjunto chihuahua y la lucha contra el crimen organizado en México con la participación de las fuerzas armadas en labores de seguridad. La Corte también encontró al Estado responsable por la falta de la debida diligencia y plazo razonable en las investigaciones de los hechos. Asimismo, el Estado violó su deber de garantías respecto de los familiares que se vieron obligados a desplazarse, sufrieron amenazas y hostigamientos.
En relación a lo anterior, la CIDH tomó en cuenta el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado en cuanto a hechos y derechos, principalmente en relación con la remisión del caso por un período de tiempo a la justicia militar, la falta de legislación en materia de desaparición forzada y la infectividad del recurso de amparo al momento de los hechos.
Por su parte, señala que las desapariciones forzadas se produjeron en el Estado de Chihuahua el 29 de diciembre de 2009 y fueron realizadas por agentes estatales. El Tribunal consideró que los testimonios y observaciones de órganos internos, a la luz del contexto imperante en la época de los hechos, conducían de manera contundente a acreditar la participación de agentes estatales en las detenciones de las víctimas. Con posterioridad a las desapariciones existieron distintos factores de impunidad que contribuyeron en la falta de esclarecimiento de los hechos y sanción a los responsables. Por otro lado, se presentaron distintos actos de hostigamiento o amenazas en perjuicio de los familiares de los desaparecidos, quienes se vieron en la necesidad de desplazarse de su lugar de origen.
Respecto de la participación de las fuerzas armadas en labores de seguridad ciudadana, la Corte reconoció que para enfrentar la problemática del crimen organizado, es preciso que los Estados actúen en todo momento dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permitan preservar tanto la seguridad pública como los derechos humanos. En este sentido, la Corte reafirmó que, como regla general, el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles.
Asimismo, la CIDH reiteró su jurisprudencia en el sentido que el Estado debe brindar recursos sencillo y expeditos para denunciar las violaciones de los derechos humanos, así como que tales denuncias deben ser ventiladas ante la jurisdicción ordinaria y no miliar, las cuales deberán ser efectivamente investigadas y, en su caso, deberán ser sancionados los responsables.
Finalmente, en vista de estas violaciones, la Corte ordenó como medidas de reparación que: se investigue el paradero de las víctimas; se brinden medidas de rehabilitación para los familiares; se publique la sentencia; se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad; se adopten medidas para le creación de un registro de desaparecidos; entre otras.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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