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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por un militar debido a que se dispuso el término de su llamado al servicio activo del Ejército.

No hubo ilegalidad ni arbitrariedad por parte del Ejército pues obró de acuerdo a la normativa aplicable y según criterios técnicos de carácter objetivo.

6 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un militar contra el Comandante del Comando de Personal del Ejército de Chile, por rechazar el recurso de apelación que dedujo y disponer el término del llamado al servicio activo en el Ejército.
El recurrente señaló que se vulneró la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad, ya que no se tomó en cuenta lo resuelto en el sistema de calificaciones, que es el medio idóneo para resolver las desvinculaciones de funcionarios, debiendo abandonar la institución por el mero capricho de un oficial general.
Cabe recordar que la Corte de Santiago expuso que el recurrente, personal del cuadro permanente llamado a servicio activo, fue sometido al proceso de calificación y formó parte de la Lista Anual de Retiros, todo de acuerdo a lo que dispone los artículos 116 y 118 del Decreto con Fuerza de Ley (G) N° 1 de 1997. Así, si el recurrente fue calificado en Lista N° 1 pudo la autoridad recurrida incluirlo en la LAR, exigiéndose sólo un estudio técnico al respecto, estudio que existe. Por tanto, ninguna ilegalidad ni arbitrariedad pueden imputarse a la autoridad y, antes al contrario, el Ejército ha obrado de acuerdo al ordenamiento jurídico que lo gobierna y sobre la base de criterios técnicos de carácter objetivos, que importó el incluir al recurrente –que pertenece al cuadro permanente llamado a servicio activo y que por ello sus funciones son esencialmente transitorias- en la Lista Anual de Retiros, lo que importa su jubilación con la pensión que le corresponde por los años de servicio prestados a la institución. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

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